Cultura del tránquenlo
Por tratarse de un texto de ley dinámico que debe reflejar los cambios que experimenta la sociedad, el Código Procesal Penal puede ser objeto de revisión. Lo que resulta inadmisible es el criterio expuesto por no pocos juristas de que se ha convertido en causa principal de un supuesto auge de la delincuencia.
Ese código constituye un gran logro. Su puesta en vigencia el 27 de septiembre del 2004, puso fin a una cultura jurídica totalitaria que vulneraba los derechos ciudadanos, basado en el oprobioso principio del tránquenlo, según el cual el encierro es la regla y la libertad la excepción.
En el viejo Código de Procedimiento Criminal el fiscal tenía poder ilimitado para calificar una acusación y disponer el arresto del prevenido, que permanecía tras las rejas hasta ver a un juez de Instrucción, donde reeditaba el viacrucis de una administración de justicia hitleriana.
Durante dos años (1994-1996) fui fiscal adjunto en las fiscalías de la doctora Zoila Martínez de Medina y luego en la del magistrado Julio César Castaños Guzmán. Viví en las entrañas de ese monstruo.
Pongo de ejemplo el caso de una persona sometida por violación al artículo 206 del Código Penal, que se refiere a la estafa, infracción de carácter correccional. Sin embargo, al momento de calificar el expediente, el fiscal puede variar la infracción por abuso de confianza, consignada en el artículo 208, de naturaleza criminal. Así, ese reo, que obtendría su liberta mediante la prestación de una fianza, iría a prisión preventiva.
Sin ningún tipo de contestación, el fiscal inscribía la palabra arresto sobre un expediente, lo que significaba que el prevenido pasaría los próximos meses en prisión hasta que, con suerte, fuera llevado a la presencia de un juez de Instrucción, quien investigaría el caso por muchos meses más. ¿Es eso justicia?
Ahora el fiscal es un interviniente más en el proceso y no un semi Dios, en tanto el juez de instrucción carece de los poderes que poseía cuando el juicio preliminar era secreto y el prevenido se le negaba asistencia de abogado en ese fuero.
Como fiscal adjunto tenía yo poder para mandar a buscar preso a quien sea, sólo porque me diera la gana ¿Es eso justicia?
Ahora se requiere orden motivada de un juez y el Ministerio Público no puede mandar a nadie a Najayo, La Victoria o cualquier cárcel, porque es atributo del juez de lo preliminar o del juzgado o corte que conoce el fondo de la acusación.
El auge de la delincuencia- si lo hay- nada tiene que ver con la garantía de derechos que ofrece el Código Procesal Penal, ni tampoco ese flagelo se conjuraría con el retorno a la cultura del tránquenlo. Antes y después hubo y hay criminalidad, pero sólo ahora hay derecho. Volveré sobre el tema.