Opinión

A RAJATABLA

A RAJATABLA

Cultura del tránquenlo

Por tratarse de un texto de ley dinámico que debe  reflejar los cambios que  experimenta la sociedad, el Código Procesal Penal puede  ser objeto de revisión. Lo que resulta inadmisible es el criterio expuesto por no pocos juristas de que  se ha convertido en causa principal de un supuesto auge de la delincuencia.

Ese código constituye un gran logro. Su puesta en vigencia el 27 de septiembre del 2004, puso fin a una cultura jurídica  totalitaria que vulneraba los derechos  ciudadanos, basado en el oprobioso principio del “tránquenlo”, según el cual  el encierro es la regla y la libertad la excepción.

En el viejo Código de Procedimiento Criminal el fiscal  tenía poder ilimitado para calificar  una acusación y disponer el arresto del prevenido, que permanecía tras las rejas  hasta  ver a un juez de Instrucción, donde reeditaba  el viacrucis de una administración de justicia hitleriana.

Durante dos años (1994-1996) fui fiscal adjunto en las fiscalías de la doctora Zoila Martínez de Medina y luego  en la del magistrado Julio César Castaños Guzmán. Viví en las entrañas de ese monstruo.

Pongo de ejemplo el caso de una persona sometida por  violación al artículo 206 del Código Penal, que se refiere a la estafa, infracción de carácter correccional. Sin embargo, al momento de calificar el expediente, el fiscal puede variar la infracción por “ abuso de confianza”, consignada en el artículo 208, de naturaleza criminal. Así, ese reo, que obtendría su liberta mediante la prestación de una fianza, iría  a prisión preventiva.

Sin ningún tipo de contestación, el fiscal inscribía la palabra “arresto” sobre un expediente, lo que significaba que el prevenido pasaría los próximos meses en prisión hasta que,  con  suerte, fuera  llevado a la presencia de un juez de Instrucción, quien investigaría el caso por muchos meses más. ¿Es eso justicia?

Ahora el fiscal es un interviniente más en el proceso y no un semi Dios, en tanto el juez de instrucción  carece de los poderes  que poseía cuando el juicio preliminar era secreto y el prevenido se le negaba asistencia de abogado en ese  fuero.

Como fiscal adjunto tenía yo  poder para “mandar a buscar preso a quien sea”, sólo porque me diera la gana  ¿Es eso justicia?

Ahora se requiere   orden motivada de un juez y el Ministerio Público no puede mandar a nadie a Najayo, La Victoria o cualquier cárcel, porque  es atributo del juez de lo preliminar o del juzgado o corte que conoce el fondo de la acusación.

El auge de la delincuencia- si lo hay- nada tiene que ver con la garantía de derechos que ofrece el Código Procesal Penal, ni tampoco ese flagelo se conjuraría  con el retorno a la cultura del tránquenlo. Antes y después hubo y hay criminalidad, pero sólo ahora  hay derecho. Volveré sobre el tema.

El Nacional

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