Opinión

Aborto y Código Penal

Aborto y Código Penal

Tras ser observado el nuevo Código Penal por el Poder Ejecutivo, por segunda ocasión, la sociedad dominicana, pierde la oportunidad de tener una herramienta para combatir la delincuencia criminal, pues la normativa contiene un conjunto de artículos que endurecen las penas y tipifica infracciones que están ausentes de castigo. Podemos citar que los individuos que disparan al aire serían sancionados con un año de prisión menor y los atentados a la intimidad con pena de tres años.

El veto presidencial tiene sobradas justificaciones, dado que el nuevo Código insiste en despenalizar el aborto por causas de violación o incesto, que peligre la vida de la madre o que sea inviable o la criatura tenga malas deformaciones. Es correcta la decisión del presidente Medina, ya que no debe sancionarse la interrupción del embarazo cuando una madre está en riesgo de su vida o no desea tener un hijo incestuoso, acción que sería cruel y criminal.

La ciudadanía urge de nuevo Código Penal para frenar o disminuir la cantidad de homicidios, atracos a mano armada y los robos que se registran a diario con diversas modalidades. Los legisladores no pueden esperar la próxima legislatura para retrasar la puesta en vigencia de la nueva normativa, puesto que la población no puede seguir viviendo en medio de la incertidumbre y el pánico sembrado por antisociales que actúan con impenitencia.

Muchos tribunales están evacuando sentencias drásticas contra autores de crímenes, principalmente contra los imputados de homicidios y de violadores de menores y abusos contra las mujeres, víctimas de la creciente violencia intrafamiliar.

La actitud asumida por un gran número de magistrados es alentadora frente al desafío de quienes son proclives a infligir las leyes.
El tema del aborto debe ser tratado mediante una ley especial, y no necesariamente estar contemplado en el Código Penal, como forma de no dilatar la aprobación y promulgación del mismo.

El país cuenta con numerosas leyes especiales que contienen penas para determinadas violaciones. Una de ellas es la 5869 que castiga a los imputados de lesionar el derecho de propiedad, pero tiene sanciones benignas que van desde un mes de prisión hasta dos años y limita el alcance y autoridad del Ministerio Público, pues la violación la conoce en forma directa el juez, mediante instancia privada.

El Código Penal observado sanciona con drasticidad la invasión y ocupación de propiedad. Las personas acostumbradas a invadir terrenos ajenos enfrentan hasta 10 años de prisión mayor, una pena que ahuyentaría a las personas que viven de incitar a violar el derecho de los propietarios de inmuebles. Muchos invasores de terreno construyen casuchas dentro de los mismos terrenos, y luego se resisten a ser desalojados, alegando que son padres de familias, ignorando que el derecho de propiedad es imprescriptible.

El Nacional

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