Opinión

Aborto y solución viable

Aborto y solución viable

Hugo A. Ysalguez

Fue atinada la decisión de la Cámara de Diputados de postergar la mayor parte de las observaciones por el presidente Danilo Medina al Código Penal, a los fines de que las mismas sean recogidas en una ley especial, iniciativa que desactiva la confrontación entre diversos sectores, que incluyen entre otros al poder fáctico de las iglesias y voces importantes de la sociedad civil.

Y voy a pecar de inmodesto, pues en un artículo de la semana pasada titulado ¨Salida al Código Penal¨, sugerimos la necesidad de que los reparos hechos por el Poder Ejecutivo fueran recogidos en una ley especial, dado que de esa manera podrían obtener una nueva normativa que tipifica y sanciona drásticamente una serie de infracciones no contempladas en la actual legislación.

Por falta de espacio, fue obviado un párrafo que se refería a la existencia de varias leyes especiales que regulan situaciones determinadas, tales como la Ley de Cheques, la ley 241, de Tránsito, la ley 58-69, sobre el Derecho de Propiedad y la ley 6132, de Expresión y Difusión de Pensamiento, entre otras. Y en la ocasión no preguntamos: ¿Por qué no articular una ley especial que trate solamente la interrupción del embarazo?

Específicamente, la cámara baja reservó para estatuir, en una regla especial, tal como propusimos, la despenalización de la interrupción del embarazo cuando está en peligro la vida de la madre, cuando la mujer ha sido víctima de violación o incesto o si el embrión o el feto presenta malformaciones.

En nuestro país existen códigos que regularizan un conjunto de aspectos que permiten un régimen de convivencia dentro de un orden establecido. También existen leyes especiales que reglamentan taxativamente determinados aspectos de las relaciones sociales. Al salvarse los obstáculos que impedían la promulgación del nuevo Código Penal, pronto tendremos herramientas para frenar la ola de criminalidad que está afectando el país.

La interrupción del embarazo sigue siendo engorroso. Y por su complicación hay que resaltar el artículo 331 del Código Civil que prohíbe el reconocimiento de los hijos que sean fruto de uniones incestuosas o adúlteras; tampoco pueden ser registrados en las oficialías de Estado Civil los hijos adulterinos por partida doble que son aquellos concebidos por diferentes parejas casadas. Citamos estos ejemplos para demostrar la complejidad del tema en cuestión.

El Nacional

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