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Aclaran la media asta bandera Semana Santa

Aclaran la   media asta bandera  Semana Santa

El Ministerio de Defensa aclaró hoy que desde el año 2006 se viene colocando la Bandera Nacional a media asta desde el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección dando cumplimiento a una resolución del alto mando de la institución.

“Esa medida lleva 11 años aplicándose en todos los cuarteles y monumentos de las Fuerzas Armadas, no es nada nuevo”, según se informó desde la dirección de Asuntos Civiles del Estado Mayor Conjunto (MIDE), J-5.

Dijeron que debido a esa disposición la bandera estuvo ondeando a media asta en todas las instituciones castrenses y en el Altar de la Patria desde el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección.

Los militares respondieron de esa manera ante unas declaraciones del presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, Juan Daniel Balcácer, quien calificó como un exceso de entusiasmo el colocar la Bandera Nacional a media asta por la muerte de Jesucristo.

Quien expresó que no estaba de acuerdo con la medida, porque no es la primera vez que Cristo muere, lo hace todos los años y eso es una tradición del mundo cristiano, se conmemora con mucho fervor y mucha pasión y respeto.
El historiador Balcácer expresó que respeta la decisión de los cuerpos castrenses a pesar de considerar que ese tipo de acción no se corresponde.

Según las normas institucionales izar la bandera a media asta es un símbolo de luto y pena cuando mueren dignatarios de la nación, del mundo o cuando ocurren tragedia nacionales e internacionales.

Dicho acto es una oportunidad para mostrar conmiseración y solidaridad tras la muerte de funcionarios públicos o en situaciones de emergencia nacional.

Siguiendo las normas tradicionales casi siempre se cumple esta medida por disposiciones ordenada mediante decreto del Poder Ejecutivo.

UN APUNTE

La bandera

La Bandera Nacional es el primer símbolo de la nación, el cual fue exhibido la misma noche que se produjo la Independencia Nacional el 27 de febrero de 1844 y adquirió jurisdicción constitucional en el artículo 194 en la primera Constitución del mismo año.

Tomás Vidal Rodríguez

Periodista especializado en investigación de datos