Opinión

Acoso laboral del Indotel

Acoso laboral del Indotel

Namphi Rodríguez

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) acaba de emitir un reglamento que sólo puede ser calificado como insólito e inverosímil. Mediante resolución 010-16 ese órgano sectorial pretende autorizar a las oficinas de cobranzas extrajudiciales a acosar a deudores morosos a través de llamadas telefónicas en sus lugares de trabajo.

Dicha resolución viola varias cláusulas de la Constitución que consagran derechos fundamentales, como las contenidas en los artículos 38, sobre el derecho a la dignidad, 44 sobre los derechos al honor y a la intimidad, 53 sobre los derechos de los consumidores y usuarios y 62 sobre el derecho al trabajo.

Al permitir “hostigar” telefónicamente a deudores en sus domicilios laborales también se contravienen las leyes 172-13, de Protección de Datos de Carácter Personal, y 358-05, de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.
Los derechos a la intimidad y a la dignidad obligan a los acreedores a mantener en secreto la situación de morosidad de sus deudores y a acudir a los medios procesales que establecen el debido proceso y la Ley de Protección de Datos Personales para realizar sus cobranzas.

Cuando se utilizan métodos extrajudiciales desleales para realizar cobros patrimoniales se suelen dar visos de judicialidad a deudas que pueden no tener el término de exigibilidad y se desdeñan los procedimientos que establecen las leyes para asegurar los derechos de los acreedores.

Pese a que en principio se alega que son personales, esas llamadas al lugar de trabajo buscan coaccionar al ciudadano para desacreditarlo ante el empleador y pueden provocar su despedido. Pero el daño no sólo afecta a los deudores, sino que con frecuencia se extiende a quienes fungen de garantes y a parientes que son colocados como referencias en los contratos de crédito para el consumo.

¿Acaso cree el Indotel que los deudores no son sujetos de derechos? Por el contrario, son personas en una condición de vulnerabilidad que obliga al Estado a otorgarle una tutela especial.

En el Estado Social y Democrático de Derecho la responsabilidad de los órganos públicos es promover el empleo y garantizar un trato digno a los ciudadanos, no denigrarlos ni avergonzarlos mediante el escarnio público en sus lugares de trabajo.
Indotel está en el deber de acatar la Constitución y respetar los derechos fundamentales, su responsabilidad es contribuir a apoyar a acreedores y deudores para encaminar salidas satisfactorias que protejan sus derechos.

Y que de ninguna manera se pretenda confundir nuestra posición con una defensa para que los deudores morosos no honren sus acreencias. De lo que se trata es de que hay que evitar abusos que generan violencia sicológica, emocional y económica en las personas.

El Nacional

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