Opinión

Acropovi y Ley 155-17

Acropovi y Ley 155-17

Orlando Gómez Torres

La Asociación de Constructores y Promotores de la Vivienda (ACROPOVI) recientemente elevó su preocupación por la puesta en ejecución de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento Al Terrorismo (PLA/FT) y el impacto de esta sobre el sector. Si bien es cierto que muchas de las preocupaciones de ACOPROVI con la ley pudieran ser un poco exageradas, también es cierto que en esta nueva era en materia de PLA/FT el Estado debe poner mucho de su parte.

Las empresas de construcción y de intermediación inmobiliaria deben iniciar sus ajustes rápido. De manera provisional deben tomar medidas para mitigar sus riesgos hasta tanto puedan implementar estructuras más robustas de cumplimiento, que se ajusten al tamaño y necesidades de la empresa.

La implementación de formularios para conocer sus clientes, establecer un protocolo de reportería de transacciones sospechosas y canalizar la recepción de pagos a través del sistema bancario, son medidas preliminares y de rápida ejecución que pueden ser tomadas hasta tanto la empresa fije sus políticas internas de PLA/FT e implemente su programa de cumplimiento.

La ley exige que los programas de cumplimiento sean basados en riesgos, por lo que las empresas de construcción deberán evaluar cada proyecto en que se embarquen y hacer su análisis de riesgos considerando su naturaleza. Dependiendo de ese análisis, las obligaciones en materia de prevención de la empresa podrían variar significativamente.

ACOPROVI tiene razón de que la implementación de todo un esquema de cumplimiento en operaciones inmobiliarias implican costos adicionales y podrían desalentar ciertos negocios e inversiones, pero debemos preguntarnos, ¿los negocios que buscan evadir los controles de prevención de lavado de activos valen la pena hacerse?

Dicho todo lo anterior, el Estado debe hacer frente a algunas distorsiones de su propia creación que dificultan las tareas de los sujetos obligados.

A raíz de esta ley es probable que el grueso de los pagos en los sectores donde operan los sujetos obligados no financieros busquen ser bancarizados, abandonándose los pagos en efectivo. Distorsiones, como el impuesto del 0.15% sobre cheques y transacciones electrónicas entre otros, deben ser eliminadas para respaldar las acciones que deben asumir las empresas impactadas por la Ley 155-17.

Adicionalmente, la Unidad de Análisis Financiero debe establecer procedimientos administrativos claros en su interacción con los sujetos obligados. Históricamente, el trabajo de las unidades de cumplimiento y las empresas que pagan por mantenerlas ha sido poco gratificante en gran medida porque los frutos del buen desempeño no son visibles y los errores tienden a ser bien vistosos, esto es algo que puede ser mejorado.

Sí, la ley va a tener su impacto, y tanto el sector privado como el Estado deben realizar sus ajustes. Pero la realidad es que todo esto era necesario, y sin un día más de demora.

El Nacional

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