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Acusan procurador desacato en caso Bautista

Acusan procurador desacato en caso  Bautista

 

La defensa del senador Félix Bautista acusó hoy al procurador general de la República de desacatar la sentencia que ordena el levantamiento de las notas de advertencia que pesan sobre bienes de la Inmobiliaria Rofi. SRL, de la cual el legislador es accionista principal.

Marino Féliz, abogado de Bautista, acusó al procurador Francisco Domínguez Brito de inventarse un código nuevo que, a su juicio, solo existe en su cabeza, para intimar a los registradores de título de la Capital y de Santiago para que se abstengan de ejecutar la resolución del juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Frank Soto, mediante la cual ordenó levantar las notas de advertencia que pesan sobre bienes de la Inmobiliaria Rofi, del senador Bautista.

“Es una actitud frustratoria de lo que es el estado de derecho, de desacato por parte del procurador, que atenta contra un estado de derecho, al reaccionar de esa manera”, manifestó Féliz.

Sostuvo que se trata de un vulgar desconocimiento a una sentencia de un juez de la Suprema Corte de Justicia, lo que implica una intromisión y vulneración a una decisión de un poder del Estado.

“Se trata de un hombre que se ha intentado colocar por encima del bien y del mal y para hacerlo se ha colocado por encima de la Constitución y las leyes dominicanas”, exdpresó.

Féliz dijo que es lamentable que Domínguez Brito reaccione de esa manera por razones que, según afirmó, son políticas y apartadas de la justicia y de lo que establecen las leyes.

“Yo lamento que él le pase por encima a todas las leyes en su afán por dañar al senador Bautista y que para eso desconozca la Constitución y las leyes que norman la vida de la República”, subrayó Féliz.

Sostuvo que la intimación de Domínguez Brito a los registradores de títulos es absurda, en razón de que, alegó, la sentencia a favor de Bautista es inapelable.

Lo invitó a que se lea el artículo 292 del Código Procesal Penal. Dicho artículo dice: “Resolución de peticiones. Cuando el juez debe resolver peticiones, excepciones o incidentes en los que se verifique la necesidad de ofrecer prueba o resolver una controversia, convocará a una audiencia dentro de los cinco días de su presentación. En los demás casos resuelve directamente dentro de los tres días de la presentación de la solicitud”.

El procurador general intimó a los registradores de títulos de Santiago y la Capital para que se abstengan de ejecutar la resolución del juez Soto.

El Nacional

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