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Con las magistrales conferencias del pasado presidente de la Corte Constitucional de Colombia, Don Carlos Gaviria, y del actual presidente de la Corte Constitucional de Ecuador, Patricio Pazmiño Freire (quien también puso en circulación una obra titulada “Descifrando Caminos, Del Activismo Social a la Justicia Constitucional” que comentaremos en otra entrega), quedó inaugurado el Seminario Internacional sobre la Jurisdicción y los Procesos Constitucionales: Trascendencia y Desafíos de su Implementación, celebrado el pasado jueves 26 de agosto.  

Esta interesante jornada académica contó con la participación de los principales constitucionalistas dominicanos: el gran maestro Don Milton Ray Guevara, los catedráticos Eduardo Jorge Prats, Flavio Darío Espinal, Cristóbal Rodríguez Gómez, Nassef Perdomo Cordero y Félix Tena De Sosa, así como de los magistrados Claudio Aníbal Medrano y Pedro Balbuena. Del evento resalta que la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) hizo público el Anteproyecto de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procesos Constitucionales, iniciativa que, en palabras de su dinámico Vicepresidente Ejecutivo Servio Tulio Castaños Guzmán, “se convierte en una prioridad a partir de la proclamación de una Constitución que, como la vigente, fortalece el régimen de los derechos fundamentales y crea una magistratura constitucional especializada”.

No está de más destacar que en la materialización de esta propuesta legal la FINJUS contó con la colaboración de profesionales de la más alta competencia y calidad humana, entre ellos Rafael Luciano Pichardo, Adriano Miguel Tejada, Francisco Domínguez Brito, Luis Rivas, Eric Raful, Francisco Álvarez, Andrés Marranzini, Olivo Rodríguez Huertas, Lino Vázquez Samuel y los demás especialistas en materia constitucional ya mencionados como disertantes en el seminario.

De hecho, uno de los principales objetivos de este evento fue, precisamente, dar a conocer y exponer en clave constitucional esta propuesta legislativa que contiene las disposiciones que regulan la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional (TC), así como los nuevos procedimientos constitucionales que surgen “explícita e implícitamente” de la última reforma. Es de opinión mayoritaria que en el texto presentado “se preservan las bases de la tradición procesal dominicana al tiempo que se recogen los avances del derecho procesal constitucional comparado”.              

De la ponencia del magistrado Balbuena cabe resaltar su defensa razonada de la necesaria vinculación que debe existir entre el control difuso de la constitucionalidad de todo acto que provenga de un poder público, el cual es potestad de los jueces del Poder Judicial en ocasión de los litigios que se le presenten, con el control concentrado atribuido al TC por el artículo 185 para conocer de las acciones directas de inconstitucionalidad.              

Porque si bien “La justicia constitucional no es monopolio exclusivo del Tribunal Constitucional”, como afirma  Jorge Prats, no es menos cierto que para garantizar la supremacía y la uniformidad interpretativa de la Constitución, el principio de igualdad en la aplicación del derecho y la seguridad jurídica, el TC debe contar con capacidad para adoptar decisiones con carácter general y vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado, sin excepción.

El Nacional

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