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Agenda Global

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Un buen amigo argumenta que las sociedades donde el Estado no garantiza a la mayoría sus derechos fundamentales, los deberes también fundamentales plasmados en la Constitución deberían pasar a un plano secundario. Sin embargo, el cumplimiento de los deberes constitucionales garantiza las condiciones propicias para que podamos disfrutar de nuestros derechos fundamentales. En suma, entre el ciudadano y las autoridades del gobierno del Estado es mutua la responsabilidad de garantizar la eficacia de los derechos y la de vigilar por el cumplimiento de los deberes. 

La Constitución reformada en el 2010 contiene en su artículo 75 un total de 12 deberes fundamentales de las personas (los derechos suman 37), que “determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídico y moral”. ¿Conocemos los deberes que estamos compelidos a cumplir? Vamos a ver. 

El deber No. 1 consagra el imperio de la Constitución y las leyes, y el respeto a las autoridades designadas para su protección. El 2 nos obliga, a partir de los 18 años,  a participar de los procesos electorales y ejercer al derecho a votar por la opción política de nuestra preferencia. El 3 consiste en prestar nuestros servicios civiles y militares en caso en que sean requeridos por la Patria para su defensa y conservación. Según el 4 tenemos el deber de prestar de manera obligatoria otros servicios para el bien colectivo entre los 16 y 21 años.

Como No. 5 debemos proteger la soberanía nacional y no participar en actividades que pueden perjudicar la estabilidad y la independencia de la República. Tampoco asociarnos con nacionales y/o extranjeros en contra del interés nacional. El deber 6 es pagar los impuestos establecidos por la ley de manera proporcional a los ingresos (en principio, quienes más ganan, más pagan) para poder financiar las inversiones que realiza el Estado para el bien colectivo.

Tenemos, No. 7, el deber de trabajar en un oficio o empleo que elijamos libremente y con el producto de ese trabajo mantener nuestra familia, garantizar su bienestar y contribuir a que la sociedad progrese. El 8 es que debemos asistir a los establecimientos educativos para recibir la educación obligatoria.

El 9 consiste en el deber de cooperar con el Estado, de acuerdo con las posibilidades individuales, para la asistencia y seguridad sociales. El 10, que debemos actuar conforme al principio de la solidaridad social en situaciones que pongan en peligro la vida o salud de las personas. El 11 establece que para vivir en un ambiente limpio y sano tenemos la responsabilidad de proteger el medio ambiente y los recursos naturales, así como de contribuir a la difusión de la cultura dominicana.

El 12 es el deber de promover el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y mantener la vigilancia para asegurar un ejercicio transparente y honesto de la función pública por parte de las autoridades del gobierno del Estado.

Queda claro que superar la carencia de formación ciudadana de las y los dominicanos pasaría por conocer y exigir sus derechos, pero también por tener consciencia de, y cumplir con, sus deberes constitucionales.

El Nacional

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