Opinión

Agenda Global

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En mis clases de Derecho Internacional Económico le explico a jóvenes profesionales de las ciencias jurídicas que cursan la maestría en Regulación Económica Internacional en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, que la Organización Mundial del Comercio, OMC, es una institución que administra los acuerdos negociados y firmados en la materia por 159 Estados miembros.

Por igual, que estos convenios constituyen las normas jurídicas fundamentales del sistema multilateral de comercio internacional, el cual está basado en dos principios básicos que pretenden asegurar la no discriminación: uno implica que las decisiones que tome un país en materia comercial debe de aplicarlas a todos los países signatarios; y el otroque las mercancías nacionales y las extranjeras deben recibir un trato igualitario una vez en el mercado doméstico.

A raíz de la prohibición irreflexiva (como fue catalogada por nuestro eficiente Embajador en Puerto Príncipe Don Rubén Silié), unilateral e inconsulta del vecino Haití a las exportaciones de pollo, huevos y carne de cerdo, alegando un inexistente brote epidémico de gripe aviar en el país, me luce interesante compartir con mis estudiantes y con la amable lectoría unas breves reflexiones sobre la compatibilidad de esta medida con la normativa de la OMC que, a falta de un tratado comercial bilateral, rige este tipo de actuaciones comerciales como “derecho común”.

Sobre todo, porque esta columna fue enterada por un alto cargo gubernamental que la Cancillería y la Misión ante la OMC en Ginebra evalúan, en estos momentos, la pertinencia de recurrir a los mecanismos de solución de disputas comerciales que constituyen la “piedra angular” de este sistema multilateral.

En el caso que nos ocupa aplicaría, en específico, el “Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias” que establece la normativa sobre inocuidad de los alimentos y sanidad de los animales, la que podría constituirse en lo que se denomina en la jerga OMC como “obstáculos técnicos al comercio”.

A pesar de que este Acuerdo permite que cada país adopte sus propias normas en esta materia, siempre quedan las interrogantes de si estas reglamentaciones internas se utilizan “como excusa” para proteger los productores nacionales, o para privilegiar las importaciones desde otro destino, ambas actuaciones reñidas con principios fundamentales de la OMC, como debería saber el gobierno amigo de Haití, país miembro de este organismo desde el 30 de enero del 1996.

Sin embargo, de la lectura del Acuerdo se desprende, a priori, que la decisión adoptada no respeta sus normas esenciales por la falta de fundamentación en criterios científicos y, además, por ser arbitraria. Es por ello que en la OMC alienta a los países miembros a privilegiar la aplicación de la normativa internacional en materia de seguridad sanitaria, para así evitar impugnaciones ante el organismo que, en principio, intentan ser solventadas mediante un procedimiento amigable de consultas o conversaciones bilaterales, o de una mediación solicitada al Director General de la OMC.

Unos días después de impuesta la veda, el director saliente de la OMC Pascal Lamy visitó Haití y pronunció un discurso en la Academia Diplomática donde dejó claro que “el sistema comercial mundial no es sólo económico, sino también jurídico”. A buen entendedor…

El Nacional

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