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Casi una década después de haber sido creada por ley, las cámaras legislativas requirieron que esta importante institución defensora de los derechos fundamentales fuese elevada a rango constitucional para finalmente abocarse a darle vigencia.

Al efecto, una comisión especial de la Cámara de Diputados ha hecho pública una convocatoria para que, formalmente, los ciudadanos y la sociedad civil que así lo deseen presenten candidaturas a los cargos de Defensor del Pueblo y de Primer y Segundo Adjunto. 

En los términos del artículo 192 de la Constitución, la Cámara baja escoge tres ternas y las somete al Senado que, a su vez, elegirá uno para cada puesto.

También prevé un mecanismo que obliga a las cámaras legislativas a nombrar estas autoridades al otorgarle a la Suprema Corte de Justicia la facultad de la escogencia de las ternas o de la elección, indistintamente,  si la Cámara de Diputados o el Senado no cumplieren con el mandato en los plazos que señala el párrafo del citado artículo 192.

Defensor del Pueblo es el nombre que recibe la institución guardiana de los derechos fundamentales en muchos países de Iberoamérica, cuyo origen se remonta a Suecia, país donde se introdujo hace dos siglos (en 1809) el Ombudsman (“el que aboga por otro”). En la segunda mitad del siglo XX se instituyó por toda Europa y en muchos países de América Latina y el Caribe. Hoy día en cerca de un centenar de países funciona  el Defensor del Pueblo.   

En síntesis, es una institución pública, independiente y autónoma de los poderes públicos, cuya función principal es contribuir a salvaguardar la eficacia de los derechos fundamentales de la persona consagrados en los artículos 37 al 67 de la Constitución  relativos a los derechos civiles y políticos, a los económicos y sociales, a los culturales y deportivos y a los derechos colectivos y del medioambiente, en caso de que sean vulnerados por funcionarios u órganos del estado o por prestadores de servicios públicos o particulares.

A pesar de que las resoluciones emitidas por el Defensor del Pueblo carecen de fuerza ejecutoria, si en sus investigaciones concluye que el funcionario público ha cometido actos u  omisiones que comprometen su responsabilidad, deberá remitir el asunto a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes. De ahí la importancia de que las personas que sean designadas en estos puestos estén revestidos de reconocidas e incuestionables autoridad moral y reputación profesional. 

(En lo personal, endoso públicamente la candidatura del Dr. Luis Scheker Ortiz para ser designado Defensor del Pueblo, por su integridad moral a toda prueba y su permanente lucha por la defensa del Estado de Derecho en el país. Para Primer Adjunto, estoy convencido de que la Dra. Sonia Díaz Inoa supera con creces las calificaciones requeridas, tanto por su especialidad académica en la materia, como por su intachable y fructífera trayectoria de más de dos décadas como alta funcionaria pública en los tres poderes del Estado).

El Nacional

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