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Ha sido noticia muy comentada en el país la ira provocada por -y la bravata en consecuencia- de la ministra de Comercio Exterior de Costa Rica, ante la decisión tomada por la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias (CDC), en el ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Ley No. 1-2002 sobre la materia, de disponer medidas de salvaguarda a la producción nacional mediante la aplicación de aranceles a las importaciones de tejido tubular y sacos de polipropileno. 

En fecha 20 de julio de 2009, la reconocida y competitiva empresa Fertilizantes Santo Domingo, C. por A., (Fersan) solicitó a la CDC la apertura de esta investigación y el establecimiento de medidas provisionales de salvaguardias del orden de un 40% por existir circunstancias críticas, así como una medida definitiva del orden de un 73.3% durante tres años para recuperar el mercado nacional.

Que luego de las actuaciones procesales que obliga la ley, que implican debatir en audiencia pública los argumentos de las empresas involucradas en la exportación y en la importación de los mencionados productos, en fecha 16 de marzo de 2010 y mediante su Resolución No. CDC-RD-SG-061-2010, la Comisión decidió sobre la solicitud de aplicación de medidas provisionales interpuesta por Fersan en el caso tejido tubular y sacos de polipropileno, cuyo dispositivo reza de la siguiente manera:

Que se ha podido constatar que las importaciones del producto objeto de investigación han incrementando en valores absolutos y relativos, causando un daño grave a la industria nacional que produce bienes directamente competidores con el producto importado objeto de investigación, existiendo indicios suficientes de circunstancias criticas,  por lo que se ha determinado aplicar medidas provisionales del orden de 38%, por 200 días, a las importaciones de tejido tubular y sacos de polipropileno. 

En virtud de que tanto la República Dominicana como los países de origen de las importaciones se rigen por los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, Costa Rica y otros países centroamericanos han llevado su disconformidad con esta medida ante el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) del OMC, bajo dos alegatos principales: 1. Que existe violación a las disposiciones del DR-Cafta; y 2. Que sobre el objeto de investigación la CDC unió los sacos (producto terminado) con tejido tubular (materia prima), y que no existe “evolución imprevista de las circunstancias” porque el DR-Cafta disponía la desgravación de estos productos, argumentos éstos que no tienen  jurisprudencia en el OSD.

Este tipo de casos ante la OMC son técnicamente muy complejos y ni el Estado ni los empresarios tienen mucha experiencia en la materia, por lo que es inminente que fluyan recursos para la contratación de servicios legales y asesoría especializada que ayude a los miembros de la CDC, tanto en Washington como en Ginebra, en la defensa de los intereses nacionales en juego. De lo contrario, no peco de pesimismo si predigo que se corre el riesgo de perder un pleito ganable, y por ahí vienen más…

El Nacional

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