Opinión

Agenda Global

Agenda Global

La reforma vigente desde el 26 de enero del 2010 instauró un Tribunal Constitucional (TC) para garantizar la Constitución en tanto norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Entre las competencias del TC está la de conocer en única instancia “el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo”, según el artículo 185.2 constitucional.

El control preventivo de los tratados internacionales como proceso constitucional se justifica en gran medida porque permite compaginar la supremacía constitucional con la responsabilidad internacional del Estado, en la medida que impide contraer con otros sujetos de Derecho Internacional, compromisos que sean contrarios a la norma fundamental,   como ha establecido la doctrina española que desde el 1978 ejerce este tipo de control.

Como lo analicé en el ensayo jurídico “La Constitución, Derecho Internacional e Integración Supranacional” (Fundación Equidad, 2011), primero se trata de un control “automático”, en la medida que no depende de una acción en inconstitucionalidad para que el Tribunal se pronuncie sobre la constitucionalidad de un tratado, sino que implica la obligatoriedad para el Presidente de la República de remitir al intérprete supremo de la Constitución todos los tratados internacionales, previo a su envío al Congreso Nacional para fines de ratificación.

En segundo lugar, todo control previo es “abstracto” en la medida en que el TC examina, en el caso de un tratado internacional ya fijado su contenido y con vocación a perfeccionarse como norma vigente, si sus disposiciones contrarían las normas constitucionales. Y, en tercer lugar, se trata de un control “integral”, tanto desde la óptica formal que refiere a los requerimientos y procedimientos, tanto nacionales como internacionales para la negociación y firma del tratado internacional, como desde la perspectiva sustancial a los fines de examinar si los compromisos suscritos por el Estado dominicano están ajustados a la Constitución.

En caso de que el TC declare conforme a la Constitución un tratado, esta decisión faculta al Congreso Nacional a ratificar el tratado y, en consecuencia, al Poder Ejecutivo a realizar las gestiones en el ámbito internacional para su entrada en vigor. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando el TC declara no conforme a la Constitución un tratado internacional ya negociado?

Esto último ha ocurrido recientemente y por vez primera con el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, en este caso “por la inclusión de un concepto restringido de territorio y que no abarca el reconocimiento de que el Estado tiene “soberanía” plena en el espacio aéreo situado sobre su territorio…” (TC/0037/12). 

Si bien esta decisión del TC es vinculante (de obligado cumplimiento) tanto para el Congreso Nacional como para el Poder Ejecutivo, no es menos cierto que este último conserva la facultad de renegociar con el gobierno colombiano, los términos del acuerdo, y llevarlos a la conformidad constitucional. Sobre todo, si el voto disidente del Magistrado Hermógenes Acosta, en este caso califica de “irrelevante” la inobservancia que motivó al TC a declararlo inconstitucional.

El Nacional

La Voz de Todos