Opinión

Agenda Global

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Me pregunta un joven que contempla iniciar estudios de Derecho que cómo funcionan los mecanismos de reparación cuando las personas son víctimas de violaciones a uno de los 37 derechos fundamentales contenidos en la Constitución. Le explico que la ley más importante de todas también prevé garantías para que podamos disfrutar del pleno ejercicio de nuestros derechos. El Estado pone a nuestra disposición mecanismos de vigilancia y protección para que podamos ejercerlos completamente. En consecuencia, todas las personas tenemos derecho a obtener la protección de un juez para reclamar ante él sean reparados  los daños que ha podido causar la violación de nuestros derechos. 

El debido proceso se refiere al conjunto de garantías que aseguran, ante los tribunales, el respeto de tus derechos fundamentales como persona. Entre otros, tenemos el derecho a obtener una administración de justicia a puertas abiertas, rápida y gratuita; a ser considerado inocente hasta que se pruebe tu culpabilidad; a un juicio público, oral y contradictorio donde se oigan los argumentos de las personas con respeto al derecho de defensa (decir tus argumentos y exigir tus derechos); y que todas las garantías del debido proceso para reclamar mis derechos fundamentales pueden ser aplicadas a conflictos entre personas o con organismos del Estado.

Si alguna institución tiene datos personales tuyos, puedes acudir a los tribunales para obligarla a hacértelos saber. En caso de que las informaciones no sean ciertas y que te afecten de manera personal, también puedes exigir que sean corregidos. Esta garantía constitucional se conoce con el nombre de hábeas data.

Si te llevan preso a la Policía Nacional sin que seas atrapado violando la ley, tienes derecho a acudir ante un juez o tribunal para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva y rápida si tu detención es legal o no. Esta garantía constitucional se conoce como hábeas corpus.

Si alguna autoridad pública viola alguno de tus derechos, por ejemplo, si atenta contra tu integridad física, es decir que te golpean e insultan, o te tratan de forma inferior por tu color, por ser mujer o por ser hombre, por ser joven o por ser pobre o por el lugar donde vives, la Constitución te reconoce el derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales la protección inmediata de los derechos fundamentales violados.

Hemos visto que la Constitución dominicana contempla los mecanismos para hacer valer nuestros derechos fundamentales ante los poderes del Estado. Sin embargo, podrían incluirse en la lista otros derechos y garantías del mismo tipo que están previstos en leyes sobre materias específicas como la civil, la penal y la de trabajo. Lo que nunca podrá ocurrir es que alguna otra ley limite el contenido y el alcance de estos derechos y garantías que nos corresponden como seres humanos.  

También debe saber, el futuro abogado, que todos los tratados y acuerdos internacionales firmados y ratificados por el Estado dominicano con otros países en los que se reconocen los derechos de todos los seres humanos, forman parte de las disposiciones de la Constitución, es decir que se consideran textos constitucionales y son aplicables como una ley en nuestro país.

El Nacional

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