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Constitución y reelección

 

En momentos en que la más reciente encuesta Gallup-Hoy indica que la mayoría absoluta de la ciudadanía, en específico el 65.7%, favorece la reforma de la Constitución de la República para que el presidente Danilo Medina pueda repostularse, resulta lógico el interés de conocer el procedimiento previsto para materializarla. Algunos analistas centran más sus aportes al debate público en lograr un “chantaje anti reeleccionista”, criterios que analizaremos en otra entrega.

Ahora, en el plano técnico-jurídico, veamos dos interrogantes sobre las que hace unos días hube de emitir mi opinión por otras vías. ¿La reforma constitucional requiere la celebración de dos referendos? Y la segunda: ¿Es necesario un referendo para aprobar la reforma constitucional que modificaría el artículo de la Constitución que prohíbe la repostulación del Presidente en periodos consecutivos, para dar paso al sistema americano que sí la permite con el “nunca jamás”?

La respuesta a la primera es que no se requeriría celebrar dos referendos para perfeccionar la reforma constitucional. Entiendo que hay consenso de la doctrina jurídica al respecto, puesto que la Carta Magna profundamente reformada en el 2010 prevé dos modalidades de referendo para permitir a la ciudadanía su participación directa en las decisiones de Estado, y sólo una de ellas refiere al procedimiento de reforma constitucional.

El art. 210 constitucional contempla el primero de estos mecanismos de democracia directa como “consultas populares mediante referendo”, las que pueden versar sobre cualquier asunto de interés ciudadano, excepto “tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada” como menciona expresamente el precepto citado. Este es el referendo facultativo o consultivo cuya decisión, según la mejor doctrina comparada, no es vinculante para los poderes públicos: no tiene eficacia jurídica y sí política.

Al efecto, cierta confusión podría venir de que ha sido planteada la posibilidad de consultar mediante referendo a la ciudadanía para determinar su opinión sobre reformar el art. 124 para permitir al Presidente Medina repostularse en el 2016 y, de ser reelecto, gobernar por un segundo periodo consecutivo. Pero conste que este referendo que intentaría “legitimar” esa aspiración mayoritaria que arrojan todas las encuestas no forma parte del procedimiento de reforma contemplado en Título XIV de la Constitución.

Para contestar la segunda pregunta, lo que sí sería obligatorio celebrar para reformar el art. 124 sobre Elección Presidencial es el llamado “referendo aprobatorio” previsto en el art. 272 de la Constitución, que añade al procedimiento que contempla para su reforma el requisito de “ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral” cuando la misma versa sobre los valores fundamentales de este acuerdo social que no se consideran inmodificables como lo es el art. 268 sobre la forma de gobierno.

A pesar de que no es un tema pacífico y algunos tratadistas no concuerdan con esta interpretación, la mejor doctrina jurídica y los sistemas supranacionales de protección de los derechos humanos consideran “fundamentales” el derecho de ciudadanía a “elegir y ser elegibles” consagrado en el artículo 22, a pesar de no estar incluidos en el Título II. Sólo si la mayoría vota a favor de la reforma esta sería proclamada.

El Nacional

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