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“Regresiva tendencia”

Existen razones para coincidir con el reputado maestro español de la ciencias jurídicas Francisco Rubio Llorente cuando afirma que las intenciones de algunos países de sustraerse a la jurisdicción de los tribunales supranacionales de protección de los derechos humanos de las personas, basadas en que las decisiones de los mismos “violan la soberanía del Estado”, “son lamentables muestras de una regresiva tendencia que pone en riego el mayor logro del Derecho Internacional de la postguerra” (El País, 27/10/14).

En Europa, el gobierno de David Cameron amenaza con hacerlo si el Tribunal y los Estados Miembros del Consejo de Europa “no aceptan la sorprendente tesis de que las sentencias de Estrasburgo no son verdaderamente tales, sino dictámenes de un cualificado órgano consultivo” sin carácter vinculante. Reino Unido ha sido condenado dos veces en lo que va del año, tres en el 2013 y trece en el anterior, por lo que más bien debería revisar sus estándares domésticos de protección de los DH para verificar si son compatibles con el sistema europeo.

En el caso de Venezuela, el ultimátum se cumplió en septiembre de 2013 transcurrido el plazo de un año de la nota de denuncia de la Convención, bajo el alegato de que un grupo de burócratas al servicio de la política imperialista hacen un “uso pervertido” de los mecanismos del sistema interamericano. Se conoce que el régimen de Maduro no se caracteriza por respetar el Estado de Derecho, menos las obligaciones internacionales si las consideran contrarias a los dictados de la “revolución bolivariana”.

En el frente local, la más reciente sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, CIDH, que condena al país por el caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas hace casi tres lustros, ha provocado una airada reacción del Gobierno que ha calificado el dictamen de “extemporáneo, sesgado e inoportuno”, porque entiende refiere a aspectos pasados de la política migratoria y no ha tomado en cuenta el plan en curso de regularización de los extranjeros que viven en esta nación.

A pesar de que el Gobierno reitera su compromiso con el sistema interamericano, entiende que “cualquier interpretación antojadiza del mismo en modo alguno puede afectar la soberanía dominicana ni la potestad del Estado para definir por sus normas internas el régimen de la nacionalidad”.

Ahora bien, se podría discrepar del contenido de la sentencia pero argumentar, como lo han hecho algunas voces poco entendidas en la materia y cuyo sentimiento ultranacionalista les obnubila el entendimiento, que las sentencias de la CIDH no son de obligado cumplimiento para el Estado dominicano es desconocer el rango constitucional de los tratados sobre derechos humanos y, además, que este fallo tiene la misma jerarquía que uno del Tribunal Constitucional.

Otros que conocen las normas constitucionales y las del Derecho Internacional, y a la vez admiten que cuando un país negocia y firma un tratado internacional lo hace en ejercicio de su soberanía y podría ceder parte de ella a órganos supranacionales como la CIDH, se han decantado por la “regresiva tendencia” de solicitar el retiro de la RD del sistema interamericano, lo que ha negado el Canciller Navarro que esté en los planes presentes del Presidente Danilo Medina.

El Nacional

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