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La voluntad de reforma

Entre los principales hallazgos de la más reciente encuesta de la reputada firma Penn Schoen & Berland, cuando se pregunta si se debe modificar la Constitución dominicana para que Danilo Medina pueda ser candidato en el 2016, un muy alto 70% está de acuerdo con esa modificación y dentro de esa partida un 45% está “muy de acuerdo”. Solo un escaso 16% está muy en desacuerdo, por lo que se confirma la tendencia de que el alto nivel de aprobación de la gestión del Presidente de la República que sube en esta medición al 69%, viene aparejado por una voluntad popular mayoritaria de que disposición constitucional alguna debe ser obstáculo para que este se “repostule” por otro cuatrienio.

En Colombia, el ordenamiento constitucional contempla que la iniciativa popular “de un grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral… podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional”, por lo que este mecanismo de democracia directa permite vincular la voluntad ciudadana con un “cambio constitucional”.

En la profunda y extensa reforma del 2010 mediante la cual se refundó el Estado Constitucional, “el principio democrático” que designa al pueblo titular de la soberanía para ejercerla como Poder Constituyente se materializó mediante el mecanismo de la representación congresual. Esta fue de opinión mayoritaria que no cabría la iniciativa popular para la reforma constitucional, que sólo el Congreso Nacional o el Poder Ejecutivo tienen esa facultad. Ahora bien, ya es generalmente aceptado que las encuestas de opinión también constituyen una vía sociopolítica de establecer la voluntad de la mayoría sobre temas de transcendencia para la nación. En consecuencia y en esta coyuntura, los representantes del pueblo en el Congreso estarían en la obligación política de traducir en reforma constitucional la voluntad mayoritaria de sus representados, ese pueblo donde reside exclusivamente la soberanía nacional y de quien emanan todos los poderes del Estado.

La reforma constitucional del 2010 se hizo mediante Asamblea Nacional Revisora, mismo órgano con mandato del art. 270 para realizar futuras modificaciones al texto constitucional, por lo que hay una corriente de opinión en el sentido de que se hizo caso omiso al reclamo popular de un verdadero proceso constituyente con participación directa del pueblo soberano. Por demás, como todos los congresistas requieren de, y representan a, partidos políticos, se conoce que algunos pactos fueron hechos para obtener las mayorías agravadas requeridas para aprobar algunas de las reformas.

Sin entrar en el detalle, la fórmula del art. 124 vigente que veda la repostulación consecutiva fue objeto de un “acuerdo” entre dirigentes políticos, sin consultar al pueblo sobre el sistema de elección presidencial de su preferencia. Si bien históricamente se ha percibido “la reelección” como asociada a temas de competencia electoral desleal por el uso y al abuso de los recursos públicos en campaña, los altos niveles de simpatía popular del Gobierno debido al manejo pulcro, transparente y austero de los recursos públicos y su priorización en el desarrollo humano, entre otros factores positivos asociados a su gestión como la inversión del 4% en la educación, parecen incidir en la conformación de una voluntad ciudadana de reforma constitucional para permitir la repostulación en el 2016 del presidente Medina.

El Nacional

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