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La reforma en cifras

En las últimas mediciones sube a 7 de cada 10 las personas que se manifiestan de acuerdo con reformar ahora la Constitución para adoptar el llamado “sistema americano” de dos periodos consecutivos y permitir la “repostulación” del Presidente Danilo Medina en el 2016. A pesar de ello, en general la ciudadanía desconoce el procedimiento y las mayorías requeridas para lograrlo, veamos.

Al no contemplar la Norma Suprema de la nación una “iniciativa popular” de reforma Constitucional, su art. 269 establece que la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional “con el apoyo de la tercera parte (1/3) de los miembros de una u otra cámara (11 senadores de 32 o 52 diputados de 191), o si es sometida por el Poder Ejecutivo”.

El art. 270 sobre Convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora manda que “la necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria”, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo y determinará el objeto de la reforma: “el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará”.

El art. 271 relativo al Quórum de la Asamblea Nacional Revisora (que en la actualidad consta de 222 miembros) dispone “la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras” (al menos 17 senadores y 96 diputados). Si se toma el quórum mínimo, 12 senadores y 32 diputados. Si participan y votan todos, 22 senadores y 126 diputados. Sus decisiones se tomarán por la mayoría calificada de dos terceras partes (2/3) de los votos, léase que se necesitan 149 votos a favor de la reforma. Del Partido de la Liberación Dominicana son 128 asambleístas.

Luego, el artículo 272 dispone que una vez votada y aprobada la reforma, en los casos que la misma verse sobre los “valores fundamentales del acuerdo social plasmado en la Constitución” (Perdomo Cordero), el procedimiento “requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral”, mecanismo de democracia directa que le otorga una mayor legitimidad democrática a la reforma.

La mejor doctrina jurídica y los sistemas de protección supranacional de los derechos humanos consideran como “fundamentales” los derechos ciudadanos a “elegir y ser elegibles” consagrado en el artículo 22.1 constitucional. Por tanto se le aplicaría a la modificación del art. 214 sobre Elección Presidencial el procedimiento agravado de reforma constitucional mediante el referendo aprobatorio.

Para aprobar la reforma, el párrafo II del art. 272 requiere “más de la mitad de los votos de los sufragantes”, siempre que estos superen el 30% (2.1 millones) del padrón que cuenta poco más de 7 millones de electores hábiles. En términos porcentuales, el mínimo real requerido es un 15% (alrededor de 315 mil) y el rechazo activo de una cifra menor.

Como vimos este tipo de referendo es obligatorio cuando la reforma versa sobre unos de los aspectos descritos en el art. 272, y el efecto de la decisión popular es jurídicamente vinculante. El párrafo III manda que “Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.”

El Nacional

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