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¿Qué es lo supranacional?

Desde el 1977 los Estados signatarios de un tratado internacional suscrito en el 1969 crearon un orden supranacional hemisférico que procura la protección internacional de los derechos humanos cuando estos son vulnerados en el ordenamiento interno, por lo que es “complementario” del doméstico. Este “sistema interamericano” lo integran una Convención y dos instituciones que son la Comisión y la Corte, que operan bajo la égida de la Organización de Estados Americanos.

La reforma del 2010 le otorgó relevancia constitucional a este tipo de “organizaciones supranacionales” mediante la adopción de la denominada “cláusula de integración” que permite a los poderes del Estado atribuir mediante un tratado internacional “las competencias requeridas para participar en procesos de integración” (art. 26.5).

La Unión Europea es una organización internacional que no puede ser explicada desde el Derecho Internacional tradicional. Con una metodología más empírica que teórica, la UE constituye el modelo de referencia obligada de las instituciones con carácter supranacional inspiradas en muchos aspectos en el modelo federal, y en las que se opera en algunos ámbitos una transferencia de competencias de los Estados miembros a uno o varios órganos comunes.

En 1953 Robert Schuman, uno de los precursores de las primeras Comunidades Europeas, lanzó esta definición originaria: “Lo supranacional se sitúa a igual distancia entre, por una parte, el individualismo internacional que considera como intangible la soberanía nacional y sólo acepta como limitaciones de la soberanía las obligaciones contractuales, ocasionales y revocables; de la otra parte, el federalismo de los Estados que se subordinan a un super Estado dotado de una soberanía territorial propia”.

Desde sus orígenes a principios de los años 50, se advierte ya en sistema jurídico de la hoy Unión Europea los rasgos esenciales de lo que se conoce como supranacionalidad. Para el catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, Ricardo Alonso García, en este concepto “subyace el fenómeno de la cesión de soberanía a favor de una organización y en torno a cuatro cuestiones esenciales:

1) quién decide (la estructura política propia de la organización); 2) cómo decide (mediante unas reglas de funcionamiento que escapan del control individual, y por lo tanto soberano, de los Estados miembros de la organización); 3) control sobre lo decidido (en manos de una estructura jurisdiccional también propia de la organización; y 4) efectos de lo decidido (obligatorios para los Estados miembros y sus ciudadanos en términos, como declarará años más tarde el Tribunal de Justicia, de eficacia directa y primacía derivados del propio ordenamiento comunitario)”.

No obstante este concepto de supranacionalidad también podría utilizarse para calificar un tipo de organización internacional frente a otras de igual naturaleza, entre cuyas peculiaridades destaca la creación de un aparato institucional propio, diferente de los órganos constitucionales de los Estados miembros, del que emanan normas jurídicas y un cierto poder coactivo para imponer las mismas, y que conlleva de iure la traslación de competencias de los Estados miembros a las instituciones así creadas.

Desde hace 37 años la RD es compromisaria del sistema supranacional interamericano circunscrito a procurar una tutela judicial efectiva que se justifica porque los “derechos esenciales… no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana” (Preámbulo Convención IDH).

El Nacional

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