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Conforme a la Constitución

El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) emitió el 11 de febrero de 2013 la resolución número 22 mediante la cual, el órgano regulador de la comercialización de combustibles derivados del petróleo y del gas natural dispuso mecanismos de supervisión y control para conjurar prácticas violatorias a la Constitución y a las leyes que rigen el sector. Por igual estableció un régimen sancionador para los violadores de las regulaciones tendentes a la libre y sana competencia en este sector.

Para sorpresa de los operadores que actúan de conformidad con la normativa aplicable, la Asociación Nacional de Detallistas de Combustibles, Inc. (Anadegas) accionó ante el Tribunal Constitucional para que esta Alta Corte declarare “la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 22-13”, por alegadas violaciones a varios artículos de la Carta Magna

La Asociación de Mayoristas de Productos Derivados del Petróleo realizó una intervención voluntaria en este proceso de control constitucional de la norma emitida por el MIC y concluyó que, con la exposición de sus argumentos, “ha quedado demostrado que se trata de una norma administrativa que además de guardar perfecta cohesión con la Constitución Dominicana, resulta útil, lógica y razonable”. Coincidente la opinión técnica del Ministerio cuya resolución fue cuestionada al ratificar que “no se había producido ninguna infracción en perjuicio de una norma sustantiva de la Constitución”.

En este tenor, el pasado 20 de febrero el máximo órgano de control constitucional de la nación adoptó, por el voto mayoritario requerido, la Sentencia TC/0010/15 que rechazó la acción directa de inconstitucionalidad de Anadegas “al no haberse verificado ninguna de las violaciones invocadas por la parte accionante… por lo que se declara “conforme con la Constitución de la República” la Resolución 22-13. Al respecto se destacan dos razonamientos jurídicos, a saber.

Uno, el que fundamenta la “exclusividad contractual” de los detallistas con los distribuidores al por mayor de combustibles derivados del petróleo y el gas natural como “un mecanismo de protección del uso de marcas en los procesos de distribución y venta” de estos productos, “así como un mecanismo que procura que el consumidor final disponga de esos bienes con la calidad y características que trae consigo una marca determinada”. Por tanto, el TC estimó que esta Resolución, lejos de violar los derechos fundamentales a la libertad de empresa y la libre competencia, lo que busca es proteger los derechos por igual fundamentales a la propiedad intelectual y a los consumidores.

El otro se encuentra en el voto salvado del magistrado presidente del TC Don Milton Ray Guevara, cuyas razones para justificar el rechazo a la presunta violación en la que incurrió el MIC a los principios de legalidad y de reserva de ley fueron distintos a los de la mayoría: las sanciones que prevé la Resolución 22-13, que incluso conlleva la cancelación de las licencias emitidas por el MIC, está basada en que su ley orgánica 290-66 “le da facultad para hacerlo”.

Para volver al orden constitucional este mercado de interés nacional estratégico, sólo falta que el Tribunal Superior Administrativo levante la medida cautelar que suspende su aplicación. Luego el MIC deberá encargarse de imponer sanciones a los operadores que la violen en desmedro de los consumidores, que somos todos.

El Nacional

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