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Debate a la altura

Organizado por la Fundación Equidad, Inc. fue realizado el miércoles 20 el primer “Debate jurídico sobre la reforma constitucional”, donde los destacados juristas Emmanuel Esquea Guerrero, Eduardo Jorge Prats, Angel Lockward, Nassef Perdomo, Trajano Vidal Potentini y Cristóbal Rodríguez plantearon sus argumentos.

A continuación las palabras que pronuncié en el acto: “Distinguidos y queridos juristas que hoy nos honran con su participación en este debate, estimadas y estimados colegas, amigas y amigos todos que hoy nos acompañan. Mi padre siempre dice que quien habla mucho yerra mucho: por tan sabio adagio y porque en el guión del evento sólo me asignaron una hora para introducirlo, seré muy pero que muy breve.

Ante todo establecer que esta iniciativa de la Fundación Equidad, Inc., centro de pensamiento que tiene como uno de sus objetivos promover acciones de pedagogía constitucional, procura discernir la verdad jurídica detrás de las múltiples interpretaciones sobre el procedimiento para modificar el art. 124 de la Constitución sobre la Elección Presidencial.

En esta ocasión recurro a distinguidos maestros del constitucionalismo moderno para contextualizar, en términos doctrinarios, este debate que, primero, va de reformar la Norma Fundamental y, segundo, de interpretarla.

Para el pasado magistrado del Tribunal Constitucional español del 2004 al 2013 Don Manuel Aragón Reyes, “La irreformabilidad de una Constitución repugnaría tanto al principio democrático (la voluntad popular del presente no puede imponerse totalmente a la voluntad popular del futuro) cuanto al carácter mismo de las normas jurídicas (de las que, como productos históricos, no cabe predicar la inmutabilidad).

Por la parte hermenéutica, si bien “La tarea del jurista es interpretar normas” y “Sin interpretación no hay derecho”, “El Derecho Constitucional ha sido un derecho sin interpretación jurídica hasta los años cincuenta del siglo XX”. Para el reputado constitucionalista español Javier Pérez Royo la incorporación de la interpretación al Derecho Constitucional debe respetar unos principios que, a pesar de me restan aún 57 minutos, sólo voy a retener uno de ellos: el “de la fuerza normativa de la Constitución”.

Para el profesor Pérez Royo este principio admite que, “Aunque la interpretación de la Constitución pueda ser muy flexible, la Constitución es norma jurídica y “No se puede “desnaturalizar” el texto constitucional por la vía de la intepretación”.

Por último, y con esto termino para respetar –esta vez en serio- los 5 minutos asignados en el guión preestablecido, referir al maestro alemán Peter Häberle que considera “un pedazo de derecho de participación democrática” de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio de interpretación constitucional al que nos abocamos ahora.

Ya que somos parte integrante de una “sociedad abierta de los intérpretes de la Constitución”, pongamos manos a la obra para que este evento logre derribar esta Torre de Babel de lenguas incomprensibles entre sí y confusas para el público profano. Y que resplandezca así la verdad jurídica sobre el procedimiento para modificar el Art.. 124 de la Constitución que permitiría la reelección consecutiva por dos periodos y “nunca jamás”.

Concluir con mi infinito agradecimiento a los destacados expositores, a la selecta concurrencia y al eficiente equipo organizador de este evento, y que comience este primer “Debate jurídico sobre la reforma constitucional” convocado por la Fundación Equidad, Inc.

El Nacional

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