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Fraude al consumidor
Desde hace unos años es conocida una práctica fraudulenta y de competencia desleal de algunas estaciones de expendio de combustibles agrupadas en la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc. (Anadegas). A pesar de estar identificadas con marcas tradicionales en el mercado, estas violan el contrato de suministro exclusivo con la empresa distribuidora al comprar combustibles de dudosa calidad y más baratos para incrementar sus márgenes de ganancia y luego los venden al precio regulado al consumidor. A este le hacen creer que está comprando gasolina o gasoil respaldados por una marca reconocida en el mercado, sea nacional o extranjera.

Como nadie ve el producto en un estante, es fácil meter “gato por liebre”.
Como es atribución del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), regular y supervisar las actividades de comercialización de los productos derivados del petróleo en todo el territorio nacional, el pasado 22 de febrero del 2013 el ministro José del Castillo Saviñon dictó la resolución 22-13 que contenía las medidas necesarias para llevar a la legalidad este mercado y garantizar a los consumidores que “los productos adquiridos en las Estaciones de Servicios cuenten con la calidad y el respaldo que ofrecen las distribuidoras mayoristas de productos derivados del petróleo con cuya marca se identifican estas Estaciones de Servicio”.

No obstante la Anadegas arremetió por la vía judicial contra esta medida y, en un primer momento, obtuvo ganancia de causa en el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que acogió una medida cautelar de suspensión provisional de la misma hasta tanto fuese conocido un recurso contencioso administrativo que pretendía anularla. Paralelamente accionan ante el Tribunal Constitucional y el 20 de febrero del 2015, mediante la sentencia TC/0010/15, esta alta corte rechaza las pretensiones de declarar inconstitucional la resolución MIC 22-13.

Pocos meses después, el 21 de agosto del 2015 el TSA dictó la sentencia 0067-2015 mediante la cual tampoco acogió los argumentos que procuraban la nulidad de esta resolución por alegadas violaciones a leyes vigentes en el país. ¿Cómo pueden explicar esos detallistas de combustibles miembros de la Anadegas que ellos pretendieron boicotear judicialmente el firme compromiso del Gobierno de ordenar este mercado? ¿Sabe el consumidor que de 10 a un 15% del combustible que compra en el mercado detallista no corresponde al producto cuya marca identifica la estación?.

La noticia para estos detallistas inescrupulosos es que, ya superados los escollos judiciales y establecido el debido proceso de ley para sancionar a los que violen las disposiciones de esta resolución, las autoridades pondrán manos a la obra en aplicar con todo el rigor de la ley esta normativa que busca restablecer la leal competencia y detener el uso abusivo e ilegal de marcas y equipos por terceros en detrimento del fisco y de empresas con bien ganado prestigio en el mercado de los combustibles.

Con esta acción el Ministerio de Industria y Comercio protegerá de manera efectiva al consumidor al aplicar los mecanismos para garantizar que los productos adquiridos en las estaciones de servicios cuenten con la calidad y el respaldo que ofrecen las distribuidoras mayoristas de productos derivados del petróleo con cuyas marcas se identifican las mismas. Por demás, también desplegará el órgano regulador todo su poder de sancionador a los transgresores de esta norma.

El Nacional

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