En estos días posteriores a las elecciones congresuales y municipales, los medios de comunicación se hacen eco de un intenso debate público entre juristas, analistas políticos y militantes partidarios sobre si el presidente Leonel Fernández tiene la facultad constitucional de postularse por cuarta vez a la primera magistratura de la nación.
La nueva Constitución proclamada el pasado 26 de Enero, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, establece en su artículo 124 sobre Elección Presidencial lo siguiente:
El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente, redacción muy clara que no da margen a ningún equívoco o interpretación distinta a lo que se lee.
Sin embargo, algunos juristas argumentan, por una parte, que la Constitución vigente no es de aplicabilidad inmediata para el Presidente Fernández porque fue electo en el 2004 por la vieja Carta Magna.
Otros se aventuran a pronosticar que el Tribunal Constitucional, que será compuesto por 13 jueces que escogerá el Consejo Nacional de la Magistratura después del 16 de agosto próximo, sería apoderado de un recurso que permitiría al Presidente volver a postularse en el 2012.
Algunos también le dan al Referendo aprobatorio del artículo 272 de la Constitución la facultad para modificarla, al margen de un proceso de reforma vía la Asamblea Nacional Revisora.
Coincido plenamente con lo declarado al respecto por Flavio Darío Espinal, reconocido jurista en materia de derecho constitucional y asesor presidencial en el pasado proceso de reforma, a saber:
Mi interpretación es que para que haya reelección tiene que modificarse la Constitución. No se puede hacer vía interpretación (por el Tribunal Constitucional) porque no hay ningún margen ahí para eso, pero tampoco puede hacerse a través de un referéndum al margen de la Constitución.
El destacado jurista Julio Cury también aporta al debate con una explicación que luce acertada desde la exégesis constitucional: el texto vigente no sólo gobierna las situaciones jurídicas nacidas a partir de su proclamación, sino también las trabadas bajo el imperio de la precedente, motivo por el que es imposible que el jefe del Estado pueda aspirar en el 2012, a menos que se intente y se logre modificar una Constitución que pronto cumplirá seis meses de proclamada.
Se echa de ver que en algunas de las declaraciones públicas la intención de resolver un asunto político-partidario desde la óptica jurídica.
Porque el verdadero debate no debe ser de interpretaciones constitucionales, algunas más descabelladas que otras, pero todas interesadas en dejar la brecha abierta para que el Presidente Fernández pueda postularse nuevamente sin modificar la Constitución.
Lo que está en juego es la salud del sistema democrático hoy enfermo de continuismo mesiánico y falta de alternancia en los liderazgos partidarios. Como muy bien expresa la lúcida politóloga Rosario Espinal: Ni al país ni al PLD ni al presidente Fernández, le haría bien la reelección en el 2012.