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Agenda Global

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A propósito del debate público sobre cuál es el modelo económico nacional, resulta pertinente referirse al término “constitución económica” que caracteriza la regulación del orden económico que hace el constitucionalismo posterior a las dos guerras mundiales, y que complementaría la “constitución política” en tanto estatuto jurídico fundamental de los poderes públicos y de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. 

La Norma Fundamental dominicana consagra en su artículo 217 que “el régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano”, concepto este último elaborado y utilizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, para medir el avance económico, social, político, cultural y tecnológico de los países. El mismo implica que el gasto público del Estado debe estar encauzado a ampliar las opciones de las personas y fortalecer las capacidades humanas para llevar al máximo posible lo que las personas pueden y quieren ser y hacer en la sociedad.

Este régimen debe estar fundamentado en “el crecimiento económico”, que es la medida del bienestar de la población y del éxito de las políticas económicas a través del aumento, en un período de tiempo determinado, de la producción de bienes y servicios de una sociedad, cuyo valor monetario representa el Producto Interno Bruto. No obstante, también se establece como fundamento “la redistribución de la riqueza y la justicia social, en un marco de libre competencia e igualdad de oportunidades” para asegurar la producción de bienes y servicios.   

Del artículo 218 al 222 la Constitución establece los principios rectores del régimen económico que establecen su contenido básico, por lo que está prohibida cualquier actuación en su contra de parte de los poderes públicos y de los ciudadanos. En apretada síntesis, la iniciativa económica privada es libre y el Estado la fomentará mediante la creación de políticas públicas al efecto.

Por su parte, todas las empresas, dominicanas o extranjeras, deberán respetar las leyes y las decisiones de los jueces dominicanos, y tanto la actividad empresarial privada como la del Estado reciben el mismo trato legal, sin privilegios ni para el gobierno ni para los particulares. 

La “constitución económica” también prescribe el régimen monetario y financiero de la nación, cuya regulación corresponde a la Junta Monetaria como órgano superior del Banco Central. Para modificar el régimen de la moneda y la banca, la ley requiere para ser aprobada una mayoría calificada de las 2/3 partes de la totalidad de los diputados y senadores, a menos que sea iniciada por el Poder Ejecutivo en cuyo caso se considera una ley orgánica y sólo necesita el voto favorable de las 2/3 de los presentes.

Por igual, contempla el régimen de las finanzas públicas mediante la reglamentación de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos  e incluye el financiamiento requerido, el cual debe ser “realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado”.

El Nacional

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