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Desde que comencé a estudiar ciencias jurídicas en 1981 me quedó claro, como bien expresa el eminente profesor español Javier Pérez Royo, que el Derecho Constitucional es “el punto de intersección entre la Política y el Derecho”: punto de llegada del proceso político constituyente que ofrece un cauce de autodirección de la sociedad, y punto de partida de un ordenamiento jurídico, del derecho creado por el Estado constituido.

Como el Derecho Constitucional “es un Derecho para la política”, no es de extrañar que muchos de sus cultores militen en, o demuestren simpatías por, partidos políticos, uno de cuyos fines esenciales debería ser “Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana”, como establece el artículo 216.3 de la Norma Fundamental. Es innegable que si las agrupaciones políticas apuntan su accionar hacia la administración del Estado (el manejo del poder público), la experiencia y el savoir faire en estas tareas sería una ventaja competitiva a la hora de evaluar candidatos idóneos al Tribunal Constitucional, TC.

El TC va a dirimir conflictos políticos de los tres poderes del Estado con argumentos jurídicos y mediante sentencia, por lo que es un órgano extra poder que, como bien afirma Eduardo Jorge Prats, tiene “funciones políticas mucho más marcadas que las del Poder Judicial”. En esta tesitura, el reconocido magistrado de la Corte Suprema argentina Eugenio Raúl Zaffaroni acierta cuando apunta que es un órgano compuesto muchas veces por “eminentes políticos que a la vez son juristas y catedráticos”.

Sin embargo, y al igual que el Poder Judicial, el TC es un poder jurisdiccional compuesto por jueces que, aparte de reunir las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia, SCJ, concuerdo con Jorge Prats en que “es lógico que deben ser independientes, imparciales y responsables y que, por tanto, al igual que los jueces, deben abstenerse de cualquier actividad político partidista”, como indica el artículo 151.1 de la Constitución.

El proyecto de ley orgánica del TC producto de un equipo de reputados juristas y jueces agrupados por la Fundación Institucionalidad y Justicia, Finjus, entregado en su momento al Poder Ejecutivo, planteaba que los partidos políticos podían presentar candidatos al TC, pero la Ley 327-11 no los menciona. El Reglamento Interno del Consejo Nacional de la Magistratura, CNM,  establece que “la presentación de candidaturas será absolutamente libre, y se podrá realizar tanto por organizaciones cívicas e instituciones, así como por personas físicas…”.

Entonces se plantea la siguiente interrogante: ¿cómo van a participar los partidos políticos en este proceso político, mediante el cual un órgano político como el CNM, escogerá los integrantes de un tribunal con marcado carácter político?

El Nacional

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