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A pesar de que fue creada hace doce años mediante la ley 19-01 del 1ro de febrero del 2001, y elevada a rango constitucional con la reforma del 2010, esta importante institución defensora de los derechos fundamentales de las personas es muy poco conocida por la población dominicana. Una encuesta reciente servida por el matutino Hoy en su edición del jueves 25 de abril, revela que a la pregunta ¿Conoce o ha oído hablar sobre el Defensor del Pueblo?, el 48.4% respondió que no conocía nada, el 21.1% que conocía poco, el 19.1% que conocía algo, y sólo el 11.4% manifestó que la conocía mucho.

El hallazgo de estas cifras indica el desinterés o la simple ignorancia del 68.5% de las personas que habitan el territorio nacional sobre la institución que debe ser el gendarme del Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en el artículo 6 de la Constitución.  Es menester determinar que parte de la responsabilidad en que el Defensor del Pueblo sea una “ilustre desconocida” recae sobre las cámaras legislativas que, inexplicablemente, tardaron casi una década en darle vigencia al proceso de selección de los candidatos al puesto. 

Defensor del Pueblo es el nombre que recibe la institución guardiana de los derechos fundamentales en muchos países de Iberoamericana, cuyo origen se remonta a Suecia, país donde se introdujo hace dos siglos (en 1809) el Ombudsman (“el que aboga por otro”). En la segunda mitad del siglo XX se instituyó por toda Europa y en muchos países de América Latina y el Caribe. Hoy día en cerca de un centenar de países funciona el Defensor del Pueblo en beneficio de las personas.

En síntesis, es una institución pública, independiente y autónoma de los poderes públicos, cuya función principal es contribuir a salvaguardar la eficacia de los derechos fundamentales de la persona consagrados en los artículos 37 al 67 de la Constitución, en caso de que sean vulnerados por funcionarios u órganos del Estado o por prestadores de servicios públicos o particulares. El amplio catálogo incluye los derechos civiles y políticos como el respeto a la dignidad humana y el derecho a la igualdad ante la ley, entre otros; los económicos y sociales como los derechos a la salud, la educación y la vivienda, así como la libertad de empresa y la protección de los consumidores; los culturales y deportivos y, finalmente, los derechos colectivos y del medioambiente.

A pesar de que las resoluciones emitidas por el Defensor del Pueblo carecen de fuerza ejecutoria, si en sus investigaciones concluye que el funcionario público ha cometido actos u omisiones que comprometen su responsabilidad, deberá remitir el asunto a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.

Al día de hoy ya el Senado de la República escogió tres candidatos de las ternas enviadas al efecto por la Cámara de Diputados, tal y como manda el artículo 192 de la Constitución. Para garantizar su plena eficacia, el Defensor del Pueblo y sus adjuntos deben estar revestidos de una incuestionable autoridad ética y moral, así como de una reputada competencia profesional en materia de derecho, con énfasis en las ramas administrativa y constitucional.

El Nacional

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