Opinión

Agresión y acoso sexual

Agresión y acoso sexual

La ley 24-97 no sólo castiga a los voyeristas y brecheros, como diría Mario Emilio Pérez, sino que también contiene un gran andamiaje jurídico para proteger a la familia, especialmente a las mujeres víctimas de violencia doméstica y a los abusos cometidos contra niños, niñas y adolescentes. La norma establece severos castigos contra las agresiones sexuales y penaliza el acoso sexual en sus diversas manifestaciones.

Hemos esclarecido, que el referido texto legal, sanciona a las personas que se dedican a realizar llamadas molestosas a las residencias de ciudadanos o a los establecimientos comerciales. La regla señala que constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta pública o privada, en razón de su género que causa daño y sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediamente el empleo de fuerza física o violencia verbal, intimación o persecución.

Existe la falsa creencia de que por el hecho del hombre contraer matrimonio, la mujer está obligada a sostener relaciones sexuales. Antes, se consideraba que el cónyuge podría exigirle a su pareja realizarle el amor en cualquier circunstancia. Y la situación es muy diferente. El artículo 332 del Código Penal, modificado por la ley 24-97, sanciona con la pena de 10 a 15 años de reclusión a la persona que incurra en una actividad sexual no consentida en una relación de pareja.

La interpretación estricta del texto precedentemente citado, no deja ninguna duda de que el hombre no puede constreñir a una mujer sostener relaciones sexuales, mediante la fuerza, violencia, amenaza o sorpresa, dado que su esposa podría interponer una querella por violación a los artículos 331 y siguientes del Código Penal. La situación se torna más grave cuando la violación es cometido en prejuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental. La pena máxima en esos casos es de 20 años de reclusión.

La legislación de referencia también define claramente cuando se incurre en infracción de acoso sexual. Aunque no se publican en los medios de comunicación, muchos profesores universitarios han sido sometidos a la justicia por alumnas que se querellan por las insinuaciones y asedios de sus maestros. El artículo 333-2 expresa que constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizados por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones.

 

El Nacional

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