Opinión

Aportación de la prueba

Aportación de la prueba

En el sistema probatorio de nuestro Derecho Privado, el demandante está obligado a establecer todos y cada uno de los elementos de hecho que condicionan la existencia del derecho que invoca. En efecto, como consecuencia de la estructura de nuestro proceso civil, que es impulsado por las partes, debe probarse el fundamento de los medios de defensa o de los medios de inadmisión y excepciones deducidos.

El artículo 1315 del Código Civil no cede su dominio en materia de incidentes, de lo que resulta que si la parte que los promueve no aporta las pruebas que lo sustentan, se impone rechazarlos. El principio de neutralidad del juez, que apenas puede quebrarse cuando el orden público está interesado, lo limita a ponderar los elementos probatorios que las partes han puesto a su alcance.

Son ellas, las partes, las que tienen la disposición sobre sus intereses privados, y a nadie más le corresponde exhibir, en la medida de sus intereses, las pruebas que deberá tomar el tribunal en cuenta para decidir. Si se invoca, por ejemplo, la nulidad de una demanda por la falta de capacidad de una sociedad comercial o sin fines de lucro, el proponente está ineludiblemente obligado a presentar la prueba de que la misma no ha sido legalmente constituida o incorporada.

Si un menor de edad, por ejemplo, figura como parte en un proceso, es la contraparte la que tiene que depositar copia de su cédula de identidad para probar carece de capacidad jurídica, siendo absolutamente imposible trasladar la carga probatoria hacia el menor de edad.

En definitiva, entre nosotros sigue siendo invariable el principio de que las partes tienen la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones o, en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo del propio interés.

El Nacional

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