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Apresan alcalde acusado de violar menor en Villa Los Almácigos

Apresan alcalde acusado de violar menor en Villa Los Almácigos

El Ministerio Público, a través de la Procuraduría Fiscal de Santiago Rodríguez, apresó al alcalde del municipio de Villa Los Almácigos, provincia Santiago Rodríguez, bajo el cargo de haber violado a una adolescente de 14 años de edad con la cual supuestamente mantenía una relación sentimental.
El arresto de Tony Carrera se produce luego de que el pasado lunes, el procurador general de la República, Jean Rodríguez, dispusiera abrir una investigación sobre este hecho, instruyendo a que la fiscal titular interina de Santiago Rodríguez, Luz Altagracia Pérez, se dirigiera a la comunidad donde tuvo lugar el hecho para hacer el levantamiento correspondiente y así determinar las acciones a tomar.
La Procuraduría General de la República informó que tras recabar la información detallada sobre lo sucedido, la magistrada Pérez se comunicó con el procurador general Jean Alain Rodríguez, quien profundamente indignado, le instruyó para que de inmediato tramitara por ante un juez la orden de arresto contra el funcionario municipal.
Explicó que al ser enterado de que el máximo representante del Ministerio Público había dispuesto el movimiento de la acción punitiva en su contra, el alcalde Carrera procedió a entregarse voluntariamente.
La Procuraduría indicó que el procurador general impartió instrucciones para solicitar prisión preventiva como medida de coerción en contra del detenido, por entender que debido a su conducta repudiable, dejarlo en libertad representa un grave peligro para la sociedad.
Dijo que Rodríguez dispuso además indagar si otras personas tendrían responsabilidad en el abuso contra la menor de edad, para de ser así, que también sean sometidas a la acción de la justicia, sin importar quienes sean.
Los abusos sexuales contra los menores de edad son sancionados por los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97 sobre Violencia de Género, y el artículo 396 literales b y c del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes