Opinión

Asociación malhechores

Asociación malhechores

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Una de las infracciones penales más incomprendidas es la asociación de malhechores, prevista en el art. 265 del Código Penal: “Toda asociación formada, cualquiera que sea la duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública”.

Legisladores, políticos, periodistas e incluso algunos abogados se refieren a este tipo penal sin saber cómo se configura, a tal punto que se lo atribuyen a dos o más personas cuando comenten un solo hecho punible. Para evidenciar el error que arrastramos desde hace largos años, conviene primero recordar que la tipicidad de un determinado injusto penal requiere que estén reunidos sus elementos constitutivos.

¿Cuáles son los de la asociación de malhechores? Veamos: a) la constitución de una asociación o un grupo sin importar su duración y el número de personas que lo integren; b) el concierto, y c) preparar o cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades.

Es fácil advertir que este tipo adquiere sus netos perfiles cuando en la comisión de más de un crimen participan varias personas. Del concierto de voluntades en vista a la preparación de hechos materiales, suele olvidarse que este particular elemento requiere que los imputados se hayan reunido y acordado realizar actos preparatorios para cometer crímenes, no un crimen aislado.

Y esos actos son los que, a su vez, pondrían en evidencia la existencia de una estructura creada con esos fines.

Cuándo y dónde se reunieron los imputados para planificar el ilícito son interrogantes de indispensable contestación que los querellantes dejan abiertas en los relatos fácticos, acaso como si las meras suposiciones o puras posibilidades fuesen suficientes. Y no huelga reiterar que para retener esta infracción los imputados no deben actuar de modo espontáneo e independiente uno de los otros.

La propia SCJ ha considerado que “Para la configuración de este tipo penal, es necesario que dos o más personas actúen de manera planificada o establezcan un concierto de voluntades” para cometer crímenes, no uno solo ni tampoco uno y varios delitos.

Y como enseña Enrique Bacigalupo, “… no forma parte de la instrucción en el sentido de la ley, que salgan a la luz hechos punibles cuando no se dan hechos indiciarios y la actuación solo se basa en meras hipótesis. Es decir, sin una sospecha fácticamente consistente de un hecho abstracto subsumible bajo un tipo penal, no es po

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