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Auditorías de CC sin fuerza ante tribunales

Auditorías de CC sin fuerza ante tribunales

SANTO DOMINGO.- La Procuraduría General de la República no utiliza de manera formal en los tribunales las auditorías de la Cámara de Cuentas, debido a que no cuentan con los debidos sustentos de pruebas forenses legales para el procesamiento de los imputados en la comisión de actos de corrupción.
La creencia de que las auditorías no son sustentables ante los tribunales obliga a que la Procuraduría Especializada de Prevención de la Corrupción Administrativa (Pepca) tenga que hacer su propia investigación en cada caso y elaboración de un expediente, siempre y cuando la situación lo amerite.
Se supo que dicha situación ha obligado a que en reiteradas ocasiones, la Procuraduría General de la República haya expresado su queja a la Cámara de Cuentas.
De lo que se trata, según se explicó a El Nacional, es de que la Cámara de Cuentas tome en cuenta a la Procuraduría General de la República cada vez que detecte un hallazgo de importancia durante la realización de una auditoría.
Esto así, para que los hallazgos puedan contar con los debidos sustentos de pruebas forenses legales, que en la actualidad no tienen las auditorías que hace la Cámara de Cuentas.
El hecho ha motivado a que en varias ocasiones, la directora de la Pepca, Laura Guerrero Pelletier, haya observado que “las auditorías de la Cámara de Cuentas no son suficientes para ir ante los tribunales”.
“Las auditorías realizadas por la Cámara de Cuentas a una institución del Estado no necesariamente implican consecuencias penales y por sí solas no constituyen elemento probatorio de una investigación penal por corrupción”, precisó en una ocasión de manera oficial Guerrero Pelletier.
El procedimiento
El procedimiento que utiliza la Pepca consiste, primero, en la recepción de la auditoría que le envía la Cámara de Cuentas, segundo su estudio para determinar si amerita una investigación, tercero la realización de la investigación, si el caso lo amerita, y por último, la elaboración de un expediente, si se determina que hay evidencias de actos reñidos con la ley.
Para algunos técnicos que trabajan con expedientes de corrupción, las auditorías solo sirven de referentes legales en los tribunales, pero no de pruebas, en vista de que éstas tienen sus mecanismos legales de obtención, conforme lo establecen los artículos 166 hasta el 2007 del Código Procesal Penal.
Por tal razón, los fiscales que trabajan con casos de corrupción entienden que las auditorías carecen de validez ante los tribunales, lo que obliga a que la Pepca tenga que hacer su propia investigación y elaboración de los expedientes, partiendo de las informaciones que recibe mediante dichas auditorías.
Las pruebas
Para la obtención de las pruebas, el artículo 207 del Código Procesal Penal establece que “los peritos son designados por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, siempre de que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba. En cualquier otro momento, son nombrados por el juez o tribunal, a propuesta de parte”.
Mientras que el artículo 166 de dicho código, estable que “los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este código.
En tanto que el artículo 167 dice que: “No puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, previsto en la Constitución de la República, los tratados internacionales y éste Código. Tan poco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia directa de ellas, salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje el mismo resultado”.
Por esa y otras razones, para los técnicos que trabajan con casos de corrupción, las pruebas u evidencias recolectadas en las auditorías por la Cámara de Cuentas, no son válidas en los tribunales.