Opinión

Autonomía Proconsumidor

Autonomía Proconsumidor

Namphi Rodríguez

El artículo 141 de la Constitución prevé que la ley creará los organismos autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos organismos estarán adscritos al sector de la Administración compatible con su actividad.

La descentralización es una técnica de organización administrativa que implica el reconocimiento de una nueva persona jurídica con cierta autonomía e independencia y a la que se le atribuyen unas funciones específicas, pero sin dejar de formar parte de la Administración Pública.

La división más tradicional de la descentralización la clasifica en descentralización territorial, que crea nuevas administraciones públicas en una parte del territorio nacional, y descentralización funcional, que erige una nueva persona jurídica para la gestión de funciones o actividades de la competencia de otro órgano, el cual conserva todas las potestades de vigilancia y control en términos jerárquicos.

La Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública, la define de la siguiente manera: “la descentralización funcional es la transferencia de competencias a personas jurídicas de derecho público, organizada en forma de órganos autónomos y descentralizados del Estado, dotados de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con las competencias o atribuciones específicas que determine la ley que las crea…” (art. 41).

Es decir, que en esta materia existe una reserva de ley, salvo que la misma norma no establezca lo contrario, por lo que están regidos por el Derecho Público y tienen vedado, en principio, la actividad lucrativa industrial o comercial.

En tal sentido, Proconsumidor es una entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica (art. 5e).

Su creación se debe a un acto legislativo formal (Ley 358-05, del 19 de septiembre del 2005) que tiene por objeto “establecer un régimen de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre los proveedores de bienes y servicios y los consumidores y usuarios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales”. Esas competencias generales son compartidas con los órganos sectoriales de regulación económica.

Una novedad legislativa es la del artículo 8 de la Ley de Protección a los Consumidores que consigna que además de la sede del ente en la ciudad de Santo Domingo, Proconsumidor recibirá el apoyo de un funcionario de enlace en los ayuntamientos.

Esta disposición positiva, pero es importante no utilizarla como instrumento del populismo que matiza nuestra vida institucional.

El Nacional

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