Opinión

Cargos precisos

Cargos precisos

La formulación imprecisa de cargos se ha convertido en una excepción procesal manida que no pocos imputados de ilícitos penales promueven en interés de evadir el juicio de fondo. Ciertamente que entre los principios rectores del debido proceso penal figura la formulación precisa de cargos, garantía conforme a la cual toda persona tiene el derecho de ser informada de las imputaciones en su contra desde el momento en que se le señale como autor o cómplice de un hecho punible.

¿Cuándo se satisface esa exigencia? Todas las veces que la instancia acusatoria señale con meridiana exactitud el hecho constitutivo de la infracción, o mejor, qué ocurrió, quién lo hizo, a quién le sucedió, y cómo, dónde y cuándo se produjo. Si la acusación señala como vulnerada una disposición legal equivocada, es falso que semejante error sea suficiente para no admitirla.

¿Por qué? Pues porque para respetar el derecho de defensa del imputado basta que éste sea enterado del evento fáctico que se le atribuye basado en la especificación y circunstanciación. Eso y no otra cosa es lo que le va a permitir defenderse efectivamente, correspondiéndole al juzgador calificar jurídicamente lo que pudiera comprobar como cierto. Es tanto así que el Tribunal Constitucional de Perú ha sentado en firme el criterio de que los términos de la acusación se consideran exactos si la acusación o el auto de apertura a juicio le permiten al procesado “conocer de manera cierta los cargos que se le imputan”. Nada más y nada menos.

El Nacional

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