Opinión Carta de los Lectores

Carta de los Lectores: Lavado de activos

Carta de los Lectores: Lavado de activos

Señor director:
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del cual forma parte la República Dominicana, presentó como política de acción, en abril de 1990, unas 40 recomendaciones para que los países la adapten e implementen a sus legislaciones y circunstancias particulares, en interés de combatir el blanqueo de capitales a través de un marco regulatorio tipo.

Posteriormente y a consecuencia del auge del terrorismo, llegando a sus máximos niveles con el acontecimiento que marcó al mundo, nos referimos al atentado y derrumbe de las Torres Gemelas en New York en el año 2001, consecuentemente, ampliando el GAFI sus recomendaciones en otras nueve, fundamentalmente para el terrorismo y el posible mercado conexo de la venta y proliferación de armas de destrucción masiva.

Así remembramos que, en el marco de esta alianza internacional, en el país se modificó en el 1995 la ley 50-88, sobre Drogas Narcóticas y Sustancia Controladas, incluyéndole mediante la ley 17-95, el lavado de activos para delitos exclusivamente relacionados con el narcotráfico, unos 7 años después, el 26 de abril del año 2002, fue promulgada la ley 72-02, sobre Lavado de Activos, previendo otras infracciones consideradas como graves; además del narcotráfico.

La 72-02 estuvo inspirada en las recomendaciones del GAFI, emitidas en los años 1990, 1996 y 2001, la cuales fueron ampliadas en el 2003, recogidas y mejoradas en la versión del 15 de febrero de 2012, sirviendo de sustento a la hoy ley 155-17.

La ley 155-17, para su pleno desarrollo y en atención a las prescripciones de su artículo 109, hace mandatorio que el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria complemente la ley, sobre todo en consonancia con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en esa virtud instituyendo por decretos Nos. 407-17 y 408-17, del presidente Danilo Medina, el primero para la aplicación de las medidas preventivas del congelamiento de bienes o activos relacionados con el terrorismo, en cumplimiento de varias resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, el segundo para la aplicación general de la ley, ambos de fecha 16 de noviembre del año 2017, acentuando y ampliando las líneas y directrices generales de las recomendaciones del GAFI.

Atentamente,
Trajano Vidal Potentini

El Nacional

La Voz de Todos