Opinión

Cartas de los lectores

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Cartas

Fraternidad en PLD

Señor director:
Queremos felicitar al ingeniero Radhamés Segura, miembro del Comité Político PLD, por la buena iniciativa de buscar en nuestro glorioso partido amor, fraternidad y unidad, que es lo que más se necesita si queremos permanecer en el gobierno para favorecer a los más pobres, seguir realizando la gran obra que soñaba el profesor Juan Bosch, nuestro gran líder histórico y del país, que era que cada obra del gobierno llegara al corazón de los más necesitados, que son los pobres.

En el encuentro reciente que tuvo Segura con los dirigentes de nuestro partido a nivel nacional, con el tema: “Fraternidad y Unidad”, se busca que nuestro partido siga la esencia partidaria heredada por nuestro gran líder, profesor Juan Bosch, de “servir al partido para servir al pueblo”.

Un encuentro en que se intercambiaron ideas y propuestas entre los dirigentes y Segura a favor del país y delpartido. Para que el partido siga dirigiendo el destino de nuestro país se necesita unidad y confraternidad.

Atentamente,

LIC. Pedro Javier Santos

Primarias internas

Señor director:

La JCE no puede utilizar el sufragio universal para elegir los candidatos de los partidos, ya que la constitución no le otorga esa competencia.

Está claro en el artículo 208 y en el 212 de la constitución, los cuales nos indican cuales son las competencias del organismo rector de la democracia.

Las atribuciones del Tribunal Superior Electoral están contenidos en el artículo 214, donde destacamos en su redacción una expresión muy clave, “a lo interno de los partidos” (Léase el articulo completo), no habla del universo de los sufragantes, es decir dirime conflictos de acuerdo a la ley y con relación a las contradicciones de los miembros de los partidos.

De aquí se desprende que las primarias abiertas con el sufragio universal no lo contempla ni la constitución, ni puede contemplarlo la ley que estamos conociendo, porque se constituiría en violatoria de la carta magna.

Si aún no queda claro valoremos el artículo 277 donde habla sobre las decisiones con autoridad de las cosas irrevocablemente juzgadas, especialmente aquellas que tienen que ver con el control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia hasta el momento de darle nacimiento jurídico al

Tribunal Constitucional.

Atentamente,

Marcos A. Cross

El Nacional

La Voz de Todos