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Registros de testamentos

Señor director:

Es muy importante que los colegas notarios tengan presente que el Registro no archiva las matrices u originales de los testamentos ni de los poderes, ni siquiera copia de los mismos, debe limitarse a recibir y registrar el formulario de informaciones diseñado a esos fines. Los instrumentos digitales deberán ajustarse a las disposiciones y lineamientos establecidos para el uso de la plataforma digital.

Está bastante claro, en la Ley y en el Reglamento, que, si el notario no presenta su actuación en el plazo de 5 días hábiles a partir de la instrumentación del testamento o poder será acreedor de una multa de 5 salarios mínimos equivalentes a más de 25 mil pesos y, “si persistiere se le podrá sancionar con la destitución”.

En cambio, de manera expresa, tanto en el artículo 65, Párrafo I de la Ley núm. 140-15 como en el artículo 8, Párrafo I del Reglamento sobre Registro de Testamentos y Poderes, se excluyen de cualquier tipo de sanción o responsabilidad a los funcionarios consulares que incumplan con el envío de sus actuaciones para fines de registro.

La inscripción debe tener carácter secreto mientras viva el testador. No obstante, después del fallecimiento del testador, cualquier persona con interés legítimo o su abogado apoderado, sea nacional o extranjero, que necesite conocer si existe o no testamento y que lo solicite por la vía y forma correspondiente, presentando un certificado en extracto del acta de defunción que justifique el fallecimiento, puede solicitar una certificación que declare que un testamento en específico de un testador o un poder, no ha sido revocado y es el último que aparece notificado.

La solicitud de certificación debe ser acompañada de copia del documento nacional de identidad, la sentencia o decisión judicial mediante la cual es requerida y cualquier documentación adicional que se sea demandada por la División de Registro de Personal.

La certificación que se expida debe informar si el de cujus otorgó o no testamento público ante notario, o de cualquier otro tipo y, en caso de la existencia de testamento, indicar el lugar y fecha del otorgamiento y el nombre y dirección del notario ante quién fue otorgado porque este el único que puede instrumentar la compulsa que daría publicidad al testamento en ocasión del fallecimiento del testador.
Atentamente,

Nelson Rudys Castillo

El Nacional

La Voz de Todos