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Ley de Notariado

Señor Director:
La elección de notario para la formalización de un contrato o la cancelación de hipoteca, en principio, corresponderá al cliente interesado, “siempre que el notario que elija tenga conexión con alguno de los elementos personales o reales del negocio”; esto es que por su competencia territorial sea notario de los del Número del municipio en el que se realice el contrato, independientemente del lugar donde se encuentre el inmueble. Al respecto conviene aclarar que, los límites espaciales de la función atañen únicamente al oficial público, no así a los ciudadanos que tienen plena libertad de elección del notario que atenderá sus intereses dentro su competencia, salvo excepciones creadas en reglamentaciones legales especiales.
Un caso de la excepción legal al principio de la libre elección del derecho notarial internacional es el que fija el artículo 12 de la Ley núm. 140 de 2015, el cual instruye que los trabajos y actos provenientes del Estado, de sus dependencias e instituciones autónomas, o de entidades comerciales en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, que deban ser instrumentados por notarios o legalizadas por éstos las firmas de las partes, deberán ser “distribuidos equitativamente entre todos los Notarios Públicos del país, en sus respectivas jurisdicciones, a través del Colegio”.

De ello resulta necesario admitir que la distribución debe hacerse en base a un riguroso sistema de rotación, no por la libre elección del usuario.

Así es dable llegar a la conclusión de que, ningún banco ni institución financiera, ni la inmobiliaria con la que se realiza una operación comercial, deberá imponerle el Notario ante quien debe de otorgarse un acto, contrato o cualquier tipo de convenio y si lo hace debería incurrir en responsabilidad.

La situación en la cotidianidad es frecuentísima y está motivada por la existencia de una especial vinculación económica entre el notario y el banco que determina la atribución del derecho de elección a ésta última entidad, imponiendo notario a la parte más débil, quien, además, paga los costos legales del negocio realizado.

Nuestro consejo es que elija siempre el Notario antes de entablar cualquier tipo de negociación. Si sus derechos no fueren respetados puede acudir a las oficinas de defensa de los consumidores, cuya misión es proteger el derecho fundamental de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, mediante la aplicación de las normas jurídicas establecidas.

Atentamente,

Nelson Rudys Castillo

El Nacional

La Voz de Todos