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Contratos

Señor director:
Varios especialistas en cuestiones notariales propusieron agregar un artículo a la ley notarial que garantice la libre elección para que el usuario no se vea obligado a utilizar los servicios del notario seleccionado por la entidad con la cual realice un contrato.

En mi condición de presidente del Instituto Dominicano de Derecho Notarial (INDONOTA) presenté ante la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados una moción razonada cuyo objeto es garantizar que los usuarios puedan elegir libremente el notario que prefieran para recibir este servicio.

Señalé que “el actual sistema atenta contra la libertad de contratación, garantizada por la Constitución y genera monopolios por las alianzas entre las entidades financieras y ciertas notarías. En mi experiencia personal he tenido clientes que han querido firmar una hipoteca conmigo (no sólo porque me conocen y confían en mí, sino porque entienden que es su derecho) y el banco les ha impuesto un notario al que tienen que pagarle sin verlo y ni siquiera conocerlo”.

Cuando una persona adquiere un crédito hipotecario, la entidad financiera tiene predeterminado el nombre del notario que realizará la formalización de los contratos, sin que haya para el cliente una libertad de elección. Con la intención de cambiar esa forma de contratar, y que la protección al consumidor sea verdaderamente efectiva, “las entidades financieras no deben obligar a un usuario a hacer sus trámites con determinadas notarías. Esa situación es violatoria de la ley sobre derechos del consumidor e impide que haya libertad de elección, sobre todo cuando es el usuario el que paga por este servicio”.

Bajo ese enfoque, se persigue incorporar un artículo a la Ley 140 de 2015, sobre el Notariado y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, con el siguiente texto: “El Estado reconoce y garantiza el derecho del usuario a utilizar el notario de su libre elección en los contratos que celebren con cualquier tipo de empresa, siempre que los costos del servicio notarial estén a cargo del cliente”.

Se trata de evitar que los sectores financieros asuman el pago al servicio notarial y posteriormente lo trasladen al cliente bajo el concepto de “gastos de cierre”, gasto administrativo u otro concepto similar.

Atentamente,

Nelson Rudys Castillo

El Nacional

La Voz de Todos