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Registro de testamentos

Señor director:
El yerro en el precepto municipal estriba en desconocer el Registro de Testamentos y Poderes y los subregistros que crea la ley notarial y que funcionan, para el interior del país, en la secretaría de la sala o cámara civil de la Corte de Apelación de la jurisdicción correspondiente al Notario que haya instrumentado el documento de que se trate y, para el Distrito Nacional, en la División de Registro de Personal existente en el antiguo edificio de la Suprema Corte de Justicia ubicado en el Centro de los Héroes.

Las oficinas de registros que están adscritas a los ayuntamientos de los diferentes municipios del país, deben de abstenerse de recibir, cobrar y de inscribir cualesquiera tipos de testamentos y poderes de representación que les sean presentados porque ya no tienen esas atribuciones. La 140-15 es una ley de orden público e interés social y no puede ser derogada por convenciones particulares.

Todo lo anterior nos fuerza a concluir que, con la única excepción de los testamentos y poderes de representación, las oficinas municipales de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas mantienen intactas sus facultades de coordinar y garantizar que se inscriban en los libros correspondientes y con las formalidades prescritas todos los actos civiles, judiciales, extrajudiciales y la conservación de hipotecas.

De igual modo, pueden realizar el cobro de los gravámenes por derecho fijo en cuanto al registro de las sentencias de los tribunales o juzgados y de la Suprema Corte de Justicia cuando éstas hayan adquirido la autoridad irrevocable de la cosa juzgada; así como transcribir los cambios que se produzcan en las propiedades inmobiliarias no saneadas o desprovistas de certificados de título, bajo las “tasas” que fijen destinadas a solventar los gastos en que se incurre para su prestación, siempre que no colidan con otros impuestos.

En otro aspecto, sobre las valoraciones avistadas en la Ordenanza que “aprueba el Tarifario Único del Registro de Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales”, entendemos que, de manera general, los montos no transgreden el principio de razonabilidad, exceptuando, por irracional y desproporcionado, el pretendido cobro de 500 pesos de recargo por mora cuando se realice un registro tardío de documentos.

Los abogados, notarios, alguaciles y demás usuarios deben saber que la instituye que si el registro se presenta fuera de los plazos reglados será “bajo pena de cuatro pesos por cada infracción”.
Nelson Rudys Castillo

El Nacional

La Voz de Todos