Opinión

Causales del referimiento

Causales del referimiento

Se demanda la suspensión provisional de la ejecución de una asamblea por haber adoptado “medidas en violación al reglamento de copropiedad”.

Como se sabe, el art. 110 de la Ley No. 834, al contemplar los causales que autorizan al juez de los referimientos a dictar medidas cautelares, incluye las “que se impongan, sea para prevenir un daño inminente, sea para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita”.

La causa generadora, según la demanda, era la “turbación manifiestamente ilícita”, cuya noción se contrae a todo hecho material o jurídico que vulnera, de forma palmaria, una norma legal o reglamentaria. De ahí que para acoger la suspensión de la asamblea era indispensable que el tribunal determinase la violación legal imputada por acción u omisión, ya sea con motivo de su convocatoria o celebración, como de la adopción de las resoluciones.

El tribunal apoderado decidió suspender la ejecución de la asamblea bajo el supuesto de que una de las resoluciones aprobadas implicaba la afectación del funcionamiento comercial de un local. Al fallar de ese modo desconoció el marco competencial de la asamblea como órgano del condominio, pues la misma hubiese sido ilícita, y por tanto, hubiese procedido suspenderla, solo si dicha modificación, aún cuando fuese cierto que afectaba un local, desbordaba sus atribuciones.

No subsumió, como era de rigor, el hecho pretendidamente justificativo de la suspensión demandada con el causal del referimiento invocado. Lo procedente en buena técnica jurídica era comprobar y determinar si la convocatoria o celebración de la asamblea fue irregular, o si la resolución aprobada quebrantó alguna disposición legal o reglamentaria que tipificase una turbación manifiestamente ilícita.

El Consejo del Poder Judicial debe dejar de ignorar los errores inexcusables que se cometen al administrar justicia y que, por desgracia, están convirtiendo el principio de seguridad jurídica en mera ficción.

El Nacional

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