Opinión

Chávez ante el Supremo

Chávez ante el Supremo

El artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice:”El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Ese texto ha servido para que los partidarios del presidente venezolano aleguen que en caso de que se restablezca su salud y esté en aptitud de tomar posesión de su cargo, puede hacerlo ante el Tribunal Supremo de Justicia.

El tema ha sido “resuelto” con un fallo estrambótico de la Sala Constitucional de dicho Tribunal, la cual llegó al extremo de señalar que ni siquiera se está ante un caso de ausencia temporal, como si las circunstancias que mantienen a Hugo Chavez en Cuba se refieren a simples vacaciones.

No obstante, desde mi punto de vista, el referido artículo no permite, en el caso que nos ocupa, que el juramento del presidente sea prestado ante el Tribunal Supremo. Afirmar lo contrario es hacer una interpretación antojadiza y por conveniencia del mismo y extender las prerrogativas de ese Tribunal sin estar dadas las condiciones para recibir el juramento del presidente.

No es correcto afirmar que el hecho de que el juramento no se haya prestado el 10 de enero del primer año del período constitucional permite, de manera automática, que sea prestado ante el Tribunal Supremo.

El artículo que analizo, como todos los textos jurídicos, hay que interpretarlos dentro de un contexto determinado. El escenario que se visualiza en la letra y el espíritu del 231 no es el que se presenta en Venezuela por la enfermedad que aqueja a su presidente.

Lo que ese artículo contempla es una situación en que el presidente electo esté en territorio venezolano y por razones que atañen exclusivamente a la asamblea, jamás a él, no puede prestar el juramento ante dicho organismo y, por esa imposibilidad, puede hacerlo ante el tribunal supremo.

Como puede colegirse, nada atribuible a la asamblea ha impedido recibir el juramento. Lo ha obstaculizado una causa exclusiva del jefe del Estado y, por eso, no puede, recurriendo al 231, prestar juramento, con posterioridad, ante una instancia distinta a la que tiene la facultad primaria de recibirlo.

 

El Nacional

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