Opinión

¿Choque de trenes?

¿Choque de trenes?

A propósito de sendas sentencias del Tribunal Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia, la opinión pública ha manejado  lo que ha sido denominado como choque de trenes, cuando en verdad no existe la posibilidad, desde el punto de vista estrictamente jurídico, que tal colisión tenga lugar.

Lo que se debate es sobre quien recae lo que se llama control de constitucionalidad, es decir, la facultad de decidir si un acto o procedimiento emanado de poderes públicos está apegado a los dictados de la constitución de la república.

Ese es un asunto definido, sin lugar a dudas, desde la promulgación de la vigente Carta Magna en el año 2010, la cual creó el tribunal constitucional, asignándole esa prerrogativa, a la cual deben someterse todos los poderes públicos de la nación, incluyendo el judicial.

Antes de la referida constitución, el control de constitucionalidad podía canalizarse de dos maneras. Por el control difuso y el directo. El primero consiste en que una de las partes de un proceso le solicita al juez o a los jueces que conocen su caso que declare inconstitucional algún texto normativo. Si su petición es acogida, esa inconstitucionalidad solo opera para el caso de que se trate y es oponible a las partes del mismo. No le sirve  a nadie más, no es oponible a todos.

El control directo consistía en solicitar a la Suprema Corte de justicia que pronunciara la referida inconstitucionalidad. Si así ocurría, esa decisión se imponía a todos. Desde la creación del tribunal constitucional, el más alto tribunal de justicia dominicano quedó despojado de esa atribución y, por el contrario, sus propias sentencias son pasibles de ser revisadas en la esfera de su armonización con la constitución, por el tribunal constitucional.

En el caso que ha abierto la discusión, una parte involucrada en un litigio, cuyo recurso de casación fue declarado inadmisible por la SCJ, recurrió en revisión de esa sentencia ante el TC y este anuló el fallo por entender que no había sido motivado y remitió el caso ante la SCJ para que se adecuara a los preceptos constitucionales.

Ante esta circunstancia, al más alto estamento judicial no le queda más que dictar una nueva sentencia en la cual puede reiterar la inadmisibilidad del recurso, pero para hacerlo deberá ofrecer las correspondientes motivaciones que lo justifiquen. Eso no constituye choque de trenes. Apenas admitir las respectivas competencias de cada órgano.

El Nacional

La Voz de Todos