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CMD ve sería ilegal cobro de ese impuesto

CMD ve sería ilegal cobro de ese impuesto

E Colegio Médico Dominicano (CMD) advirtió esta mañana que sería ilegal cobrar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (Itebis), a los servicios de salud.

El doctor Wilson Roa Familia, presidente de la entidad, enfatizó que desde hoy se declara en rebeldía ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y dijo llevarían el caso a los tribunales, porque el impuesto perjudicaría la población y a los médicos.

Indicó que ha remitido dos comunicaciones al director del organismo, sin que haya tenido respuesta, exigiendo explicación de por qué se quiere violar el artículo 344 del Código Tributario, en el párrafo 2, literal k, de la página 3, que declara exentos del impuesto los servicios de salud.

“El cobro del Itbis a la salud, va trastornar la situación en la gente, pues lo cobran en los comestibles y demás productos, y ahora lo quieren descontar a la salud. Eso va a traer un caos en la población, que ve el derecho a la salud más deficitario”, indicó.

Dijo que el sector salud cada día es más excluyente, y su carácter constitucional se convierte en letra muerte.

“La DGII estaba llamando a los médicos para que vayan a pagar el 18% del Itbis, a pesar de que el ejercicio y otros servicios están exentos de tributos”, precisó Roma Familia.

Subrayó que el CMD está hastiado de los golpeos sistemáticos, “tenemos precariedades en los hospitales, los médicos tienen que trabajar con deficiencias, hay poco personal, falta de todo, y ahora nos quieren cobrar Itbis”.

Advirtió que el CMD enfrentará la acción ilegal, “e incoaremos un recurso de amparo, pues está bueno de que quieran convertir todo en un negocio”.

Los presidentes de las sociedades de Cirujanos, Otorrinolaringología, Perinatal y neurocirujanos, doctores José Ramírez, William Aude, César López y Pedro Pablo Díaz, ven injusto el cobro del Itbis a los médicos, afirman que la evasión de impuestos no está en los médicos debido a que solo un porcentaje mínimo tiene ingresos significativos.

UN APUNTE

Exentos

El Código Tributario sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 344 del Código Tributario, del año 2000, dice que quedan exentos de este impuesto (Itbis), las prestaciones de los servicios de Salud destinados directamente a la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de las enfermedades físicas o mentales de las personas, incluyendo los servicios hospitalarios, enfermería, laboratorios médicos, imágenes y radiografías, servicios de ambulancia, rehabilitación física y mental, incluyendo servicios psicológicos y tratamientos contra la adicción, nutricionistas, dietistas y quiroprácticos.