Opinión

Coautoría de la difamación

Coautoría de la difamación

El propietario de una emisora radial fue puesto en causa como coautor de los delitos de difamación e injuria. Sostiene el querellante que al “no evitar” que un comentarista se refiriese él del modo que lo hizo, acaso como si tal cosa fuese posible en programas transmitidos en vivo, devino en coautor de los tipos penales indicados.

La especie trae al debate, por un lado, el art. 49 de la Constitución, que prohíbe la censura previa a la libertad de expresión, y por el otro, el art. 40.14 de la misma Carta Magna y el art. 7 del Código Procesal Penal, textos que exoneran de responsabilidad penal a quienes no hayan cometido personalmente los hechos punibles.

Si alguien, mediante la palabra hablada, atenta contra el honor o la dignidad ajena, solo ese alguien debe responder por lo que dijo. La censura previa, reitero, está constitucionalmente prohibida, por lo que no evitar que este o aquel otro hable es lo más alejado a la coautoría de la difamación o la injuria.

Para ser coautor es necesario planificar y acordar junto a otro u otros la comisión de un hecho, distribuyéndose los aportes en base al principio de reparto funcional de roles, sea en los preparativos o en la organización del acto. En efecto, tres requisitos configuran la autoría: a) decisión común que posibilita la división del trabajo; b) aporte esencial, de modo que sin la intervención de uno se frustra el hecho, y c) tomar parte en la fase de ejecución, en la que cada coautor tiene dominio parcial del delito.

No debe confundirse con la complicidad, en la que la intervención dolosa es accesoria o secundaria. Siendo así, cabe preguntarse si puede considerarse coautor al propietario de una emisora radial o televisiva por no evitar lo que otro diga sobre un tercero en un programa en vivo. A mi modo de ver, en las circunstancia descrita no concurre ninguna de las exigencias para inclinarse por la afirmativa.

Más aún, la Ley No. 6132 apenas prevé en su art. 48 la responsabilidad civil de “Los propietarios de periódicos o escritos periódicos…”, lo cual obedece al hecho de que las persecuciones y penas de los delitos que dicha ley contempla son privativos a los cometidos “por vía de la prensa” escrita, tema que abordaré la próxima semana.

El Nacional

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