Opinión

Código de la delincuencia

Código de la delincuencia

Uno de los expositores del seminario Visión Estratégica de la Seguridad Pública, celebrado recientemente en el país, definió de manera acertada al Código Procesal Penal, como el “Código de los Delincuentes”, por la facilidad y las ventanas que ofrece el mismo para que los hechos punibles queden en la impunidad.

En el evento se habló de armar un sistema legal que permita atacar con éxito las redes de delincuentes que utilizan tecnología de última generación. Para lograr ese propósito, es perentorio que haya consenso para conseguir una reforma sustancial del Código Procesal para frenar la ola de violencia delictiva.  Y para resaltar las bondades y brechas de la norma procesal, basta citar que la Policía Nacional sólo puede detener a un delincuente cuando comete una infracción flagrante o cuando la misma acaba de ser cometida.

Tampoco los miembros del Ministerio Público pueden realizar allanamientos y pesquisas que requieren la autorización de un Juez. Por ejemplo, en el curso de una investigación, aún teniendo un rosario de pruebas contra un imputado, se necesita una orden de arresto expedida por un magistrado del orden judicial.

Lo que hemos descrito significa que los transgresores de la ley tienen tiempo suficiente para evadir la persecución. Es lamentable que estemos arrodillados a la delincuencia a consecuencia de tener un Código garantista que protege más a los victimarios que a las víctimas, convirtiendo con ello la impunidad en inmunidad.

Quienes apoyan la vigencia del Código Procesal olvidan que el mismo contiene reglas que fueron copiadas del derecho anglosajón que se aplica en Estados Unidos, un país desarrollado, primera potencia mundial, pero donde el índice de criminalidad ha mermado debido a la existencia de la pena de muerte, la cadena perpetua y el cúmulo de penas.

El Nacional

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