Opinión

Código Penal y veto

Código Penal y veto

Namphi Rodríguez

Por una “extraña coincidencia”, hace dos años, en esta misma fecha del 2014, los dominicanos estábamos inmersos en la barahúnda de la observación presidencial al Código Penal, por las mismas causas y con los mismos actores.

En esa ocasión, el Código fue aprobado el 16 de diciembre del 2014 (ahora el 14 del presente mes) y vetado por el presidente Danilo Medina en los días subsiguientes, lo cual dio origen a que se devolviera la pieza a la Cámara de Diputados para conocer las observaciones presidenciales. El asunto se saldó con la inclusión por la Cámara Baja de una eximente en el artículo 110 de la ley que abría una brecha para la interrupción del embarazo por causas de violación y malformaciones del embrión incompatibles con la vida.

Abel Martínez, presidente de la Cámara de Diputados a la sazón, hizo una interpretación “acomodada” del artículo 102 de la Constitución y decidió enviar el Código enmendado al Poder Ejecutivo para su promulgación sin agotar el trámite de ir al Senado para refrendar las observaciones presidenciales introducidas.

El presidente Medina lo promulgó pese a las advertencias de que el trámite bicameral había sido inobservado por el diputado Martínez, lo que generó un recurso ante el Tribunal Constitucional por “vicios del procedimiento”. Un año después, el 17 de diciembre del 2015, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la acción inconstitucionalidad dando la razón a los recurrentes y declarando que, al obviar al Senado, la Cámara de Diputados había violado la Constitución.

Ahora, el país vive acontecimientos exactamente iguales y el Senado tendrá que consignar en la agenda de su próxima sesión una nueva observación presidencial al Código Penal, para luego de un único debate aceptar o rechazar el veto del Presidente.

Los escenarios son tres; a saber: a) según el artículo 102 de la Constitución, el Senado puede decidir reconsiderar su posición y aprobar con una mayoría simple el nuevo texto del Presidente; b) el Senado se resiste a reconsiderar lo aprobado y, en contra de la opinión presidencial, impone la ley observada, para ello necesitaría las dos terceras partes de sus miembros y tendría que remitir la pieza a la Cámara de Diputados para su aprobación mediante el mismo procedimiento; c) el artículo 103 de la Constitución dispone que si prima la inercia o si no se alcanza la mayoría calificada para vencer el veto del Ejecutivo en un plazo de dos legislaturas ordinarias, prevalecen las observaciones del Presidente.

En un medio en que la confianza no es moneda de circulación común por los vaivenes congresuales a que nos ha acostumbrado la política del presidente Medina es conveniente mantener la atención sobre un asunto de semejante trascendencia.

El Nacional

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