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Como cada  Domingo

<P>Como cada  Domingo </P>

…Y entonces?

Me ha preocupado la situación social y jurídica que produce el Tribunal Superior Administrativo al negar la facultad que tiene el Instituto Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, que tras haber fallado 16 medidas cautelares solicitadas por los gaseros que se opusieron al pago de las multas tras ser encontrados culpables de fraude contra los consumidores, llega a una conclusión de que la entidad, una de las instituciones  que  puede contarse entre las que cumplen con sus objetivos a favor de la población, no tiene capacidad para establecer sanciones.

He procurado la ley 358-05 le atribuye a Pro Consumidor para sancionar y multar a los violadores a la ley y cito su artículo  23 “la dirección Ejecutiva de Pro Consumidor es el organismo competente para conocer, por la vía administrativa, los casos de conflictos relativos a esta ley”; en el o 51, referente a pesos y medidas, y en varios otros articulados, que ahora niega en la decisión de marras, como el 27, el 105, el 107, el 112, el 115 y su párrafo II que expresa: Estas multas son independientes de las que se puedan imponer en concepto de sanción y son compatibles con las mismas”.

La ley 358-05 establece la definición de las infracciones y también las multas a pagar que van desde 100 a 500 salarios mínimos, lo que despeja cualquier duda sobre la potestad de Pro Consumidor para multar.

La sentencia, que está siendo recurrida para ser llevada a otras instancias que no vean el tema al calor de esta sentencia tan extraña, sienta un precedente jurídico contradictorio debido a que las otras plantas que habían ya pagado sus multas, podrían ahora, en base a una jurisprudencia cuestionable, incoar demandas para restituir las multas pagadas y aceptadas, tras ser detectadas engañando al público.

No se entiende el criterio jurídico, pero sin dudas que este es el momento de levantar la voz a favor de Pro-consumidor y su directora, Altagracia Paulino.

El Nacional

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