Opinión

Competencia  juez de amparo

Competencia  juez de amparo

 El artículo 72 de la Ley No. 137—11 les reconoce a los jueces de primera instancia “cuya competencia de atribución guarde mayor afinidad y relación con el derecho fundamental alegadamente vulnerado”, la potestad de conocer acciones de amparo. En interés de la eficacia de esta institución, el legislador favoreció a los tribunales más familiarizados con los derechos denunciados como lesionados o amenazados.

 Hace muchos años que la Sala Constitucional del Supremo de Venezuela sentó ese criterio: “…son competentes… los tribunales que lo sean en la materia afín o análoga con la naturaleza de la norma constitucional infringida o que se encuentre amenazada de violación”. Como se aprecia, la regla general atributiva de la competencia es el acoplamiento del tribunal con los derechos constitucionales vulnerados o en riesgo de serlos.

Alí Salgado y Alejandro Verdaguer, dos eminentes tratadistas argentinos, lo expresan así: “En cuanto a la pauta para determinar la competencia, corresponde atender… el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión… En caso de duda, el juez debe conocer el amparo y no declararse incompetente… para evitar que un excesivo celo en la delimitación de la competencia por materia, y la consiguiente demora en la tramitación de la causa, termine por frustrar el amparo”. 

Partiendo de ese criterio de afinidad, es falso que el TSE fuese el competente para instruir el amparo presentado por la Lic. Geanilda Vásquez, ya que el mismo se sustentó en la transgresión de garantías de la tutela jurisdiccional efectiva y del debido proceso, incluida la violación a los principios de motivación, congruencia e inmutabilidad procesal.

Y nadie ignora que el respeto de esas garantías está íntimamente asociado a los tribunales de derecho común, y muy particularmente a los represivos. En cambio, si en el marco del proceso disciplinario en virtud del cual el PRD suspendió a la Lic. Vásquez como miembro de esa entidad, se le hubiese conculcado el derecho de elegir o ser elegida, o el de decidir mediante referendo, entonces tuviesen razón los que hoy se oponen a acatar el fallo que la favoreció, rendido en etapas distintas por dos juezas de carrera más capacitadas, probas y responsables que los titulares del TSE.

El Nacional

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