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Condenados no podrán ser candidatos

Condenados no podrán ser candidatos

Los senadores aprobaron el pasado jueves el proyecto de Ley de Partidos que previamente había sido sancionado en dos lecturas consecutivas por la Cámara de Diputados. Solo falta que la ley sea promulgada por el Poder Ejecutivo.

Una persona que haya sido condenada penalmente por un tribunal “mediante la cosa irrevocablemente juzgada” por haber cometido un delito, pierde el derecho a candidatearse y podrá ser sustituido por el partido que lo postula en unas elecciones, según establece Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos en su artículo 56.

Señala que el proceso de sustitución de dicha candidatura debe canalizarse mediante una comunicación que hará el partido de que se trate y contará con la autorización de la Junta Central Electoral (JCE), observando siempre el debido proceso.

“Toda persona legítimamente seleccionada mediante una de las modalidades establecidas en la presente ley, en los procesos internos de elección, no podrá ser sustituida por medio de mecanismos internos del partido, agrupación o movimiento político al que pertenezca, salvo en los casos en que la persona que ostenta la candidatura presente formal renuncia al derecho adquirido, se le compruebe una violación grave a la Constitución o a las disposiciones de esta ley, o que haya sido condenada penalmente, mediante sentencia de la cosa irrevocablemente juzgada, previa comunicación y autorización de la Junta Central Electoral, observando siempre el debido proceso”, indica el artículo 56 de dicha pieza.

En el caso de que la sustitución se trate de una mujer el párrafo 1 de esta ley dice que “en caso de que se presente la necesidad de sustituir la candidatura de una mujer, solo podrá ser sustituida, de acuerdo con los mecanismos internos del partido, agrupación o movimiento político a la que pertenezca, observando estrictamente lo dispuesto en el artículo 53 de esta ley”.

El artículo 53 de dicha pieza establece que no menos del 40 por ciento de las candidaturas de los partidos pertenecen a mujeres.

Añade que en el caso de las candidaturas a diputados, regidores y sus suplentes, así como los vocales de los distritos municipales, prevalecerá el orden de los candidatos según los resultados obtenidos por estos en los procesos internos, de cara a la presentación oficial de las candidatura por ante la Junta Central Electoral, o las juntas electorales según sea el caso, el mismo criterio se utilizará para la elaboración de la boleta electoral correspondiente”.

La inscripción
La inscripción de los candidatos en la JCE corresponde al partido, agrupación o movimiento político que deberá hacerlo a más tardar 15 días laborables después de la celebración del proceso interno donde fueron electos los aspirantes, establece el artículo 52 de la Ley de Partidos.

Mientras el artículo 53 de la pieza consagra la cuota de 40 por ciento para la mujer y 10 por ciento de los cargos para la juventud.

El Nacional

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