Opinión

Constitución económica

Constitución económica

Namphi Rodríguez

La expresión “Constitución Económica” la patentizó el jurista alemán Carl Schmitt en su ensayo “La Defensa de la Constitución” y su origen se ubica en la Constitución de Weimar. La doctrina ha dicho que su significado designa el conjunto de normas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica. La Constitución Económica constituye un conjunto de normas con carácter de directrices generales o principios esenciales que garantizan una economía social de mercado.

En el caso dominicano, la Constitución Económica está ínsita en los siguientes textos: artículo 7 (sobre la cláusula de Estado Social, artículos 10 y 11 (sobre régimen fronterizo), artículos 50 al 67 (sobre los derechos económicos y sociales), artículos del 2017 al 251 (sobre régimen económico, financiero, presupuestario y la concertación social).

EL concepto Constitución Económica implica un orden público económico que está llamado a garantizar bienes, instituciones y valores jurídicos que resguardan el interés general. La noción de orden público vista así sistematiza la normas fundamentales que caracterizan el sistema económico constitucionalizado.

Según el jurista argentino Eduardo Romera es en ese contexto que emerge la tutela penal del consumidor y del ciudadano, la cual se enmarca dentro de la rama del Derecho que se conoce como Derecho Penal Económico, que, a su vez, engloba los delitos contra el orden económico. Esta protección penal juega un doble plano.

Cuando a los consumidores se les ve desde un punto de vista colectivo y abstracto. En ese caso, su protección se articula a través de las disposiciones orientadas a preservar el orden económico. Por otro lado, contemplando el tema desde una relación concreta de consumo, donde en ese intercambio se lesiona un derecho subjetivo.

La misión del Derecho Penal Económico es la de vigilar que la libertad económica no se transforme en libertinaje y que las medidas del Estado para la dirección de la economía protejan ese orden económico.

Se puede interpretar como una respuesta a la delincuencia económica que se produce cuando un agente del sistema financiero estafa a ciudadanos o cuando falsifican medicamentos.

El concepto de Derecho Penal Económico arrastra dos definiciones, una en sentido estricto y otra en sentido amplio. En el primer enfoque, es el conjunto de normas jurídicas penales que protegen el orden económico, entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía.

En la segunda definición, es el conjunto de normas jurídicas penales que protegen el orden económico.

El Nacional

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